Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Septiembre de 2022, expediente CAF 005481/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

5481/2021 OZAN, PATRICIA DEL CARMEN Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PSA - DTO 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg. n° 12

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.- MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria Argentina (PSA) y ordenó al Estado Nacional que incorpore a los haberes mensuales de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, las compensaciones y los suplementos creados por el decreto 836/2008 y sus modificaciones —“vivienda” (código 91), “vestimenta” (código 90), “racionamiento”

    (código 190), “zona” (código 88), “actividad riesgosa” (código 82) y “por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria” (código 96)—,

    desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda hasta el efectivo pago. Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que la parte parte demandada apeló y expresó agravios —que fueron contestados—.

  3. Que el agravio ofrecido por la parte demandada relativamente al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos “por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria”

    (código 96) y “por actividad riesgosa” (código 82) y de las compensaciones “vivienda” (código 91), “vestimenta” (código 90),

    racionamiento

    (código 190) y “zona” (código 88), debe ser desestimado.

    En efecto, ese planteo fue examinado por esta sala en las causas “M.” (expte. nº 46726/2017), “Barrientos” (expte. nº 59458/2018) y “Jaras” (expte. n° 74555/2018), pronunciamientos del 28 de julio de 2020, del 24 de febrero de 2022 y del 2 de junio de 2022,

    respectivamente, en las que se hizo lugar a la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los referidos suplementos —por exigencia de servicio de seguridad Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    aeroportuaria y por actividad riesgosa— y las mencionadas compensaciones —vivienda, vestimenta, racionamiento y zona—, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en esos pronunciamientos.

    El artículo 15 del decreto 142/2022 derogó a partir del 1° de abril de 2022 los suplementos “por actividad riesgosa” y “por exigencia de...

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