Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 31 de Mayo de 2022, expediente FLP 045101009/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 31 de mayo de 2022.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 45101009/2011/CA1,

caratulado: “OZAN JULIO MANUEL C/ ANSES S/ REAJUSTE DE

HABERES”, proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.L. estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 329/331, por la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- contra la resolución del juez de primera instancia que dispuso sentenciar de remate y mandar llevar adelante la ejecución de sentencia, hasta tanto la demanda pague al señor O.J.M. la suma de pesos un millón setecientos setenta y dos mil sesenta y siete con sesenta y un centavos ($1.772.067,61), de conformidad con el auto de aprobación de liquidación de fs. 322, con más los intereses que por ley correspondan.

De igual forma, impuso las costas a la demandada en su carácter de vencida y reguló los honorarios de la letrada de la parte actora, doctora M.A.L., en 21,34 UMA, por un monto de pesos ochenta y ocho mil seiscientos tres con treinta y ocho centavos -88.603,38- (Conf. ley 27.423 y acordada 7/2021 CSJN). Todo ello con más el 10% de aporte legal,

ley 23.987 y la alícuota de IVA en caso de corresponder.

Vista la labor de la perito contadora M.I.B., estimó

procedente fijar sus honorarios en 12,80 UMA, que representan en la actualidad la suma de pesos cincuenta y tres mil ciento sesenta y dos con sesenta centavos -53.162,60-, (Conf. ley 27.423 y acordada 7/2021 CSJN).

con más el 5 % de aportes -art. 193 ley 10.620- y un 5 % respecto a la Caja de Seguridad Social para profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires art. 27 inc b) y 29 de la ley 12724.

  1. En lo sustancial, la ANSeS se agravia de la sentencia de remate dictada por cuanto entiende que la liquidación aprobada: a) presenta un error en la redeterminación de la Prestación Básica Universal dado que el cálculo de confiscatoriedad no supera el 15%; b) expresa que hay un desacierto en los índices de actualización de las remuneraciones debiendo aplicar ISBIC hasta 4/2008 y a partir de 5/2008 los índices dispuestos en el decreto 807/16 y la Resolución 298/2006; c) existe un error por la no Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    consideración del tope de la remuneración actualizada prevista en el artículo 14 de la resolución 6/2009 SSS; d) registra inexactitud en la determinación de la Prestación Adicional por Permanencia, dado que el titular del beneficio cuenta con 1 año y 4 meses -desde el 01/07/1994 hasta el 31/10/1995- bajo el régimen de reparto y con posterioridad se afilió al régimen de capitalización,

    por lo cual resulta improcedente la metodología utilizada por el perito cuando calcula la prestación con 14 años; y e) finalmente se agravia de la regulación de honorarios tanto de la letrada de la accionante como los de la experta contable por considerarlos altos.

    Por su parte, a fojas 332/333 la contadora apeló los honorarios regulados por el juez de primera instancia al considerarlos bajos.

  2. En tanto, a fojas 335, la representante...

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