Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Julio de 2023, expediente CNT 015927/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 15927/2020/CA1

JUZGADO Nº 50

AUTOS: "OZAN, F.G. c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO

s/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL"

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO:

La aseguradora PROVINCIA ART S.A. recurre la resolución que desestima la excepción de incompetencia material y la excepción de inhabilidad de instancia interpuesta por su parte.

En primer término, resulta oportuno memorar que, para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –arts. 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la Ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos: 305:1453; 306:1053

y 308:2230; 320:46; 324:4495).

De la lectura del escrito de inicio surge que el accionante inicia demanda contra PROVINCIA ART S.A. y CENTRO MEDICO NOGOYA S.A., en procura del cobro del resarcimiento por la muerte de su padre R.G.O. (reparación sistémica) derivada del accidente de trabajo que sufriera el mismo en fecha 26/9/2017 que le produjo afecciones psíquicas que dieron lugar a que el señor R.G.O. tomara la decisión de quitarse su vida.

También reclama por indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil generada por mala praxis que alcanza tanto a la aseguradora demandada como al Centro Médico Nogoyá S.A., prestador médico de la misma, en función del tratamiento y atención deficiente, imperita, errónea e inadecuada, que condujo al dramático desenlace precedentemente descripto.

Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

Cabe señalar que la cuestión atinente a la competencia en reclamo que se imputa responsabilidad por mala praxis lo sustenta en el incumplimiento del deber contractual de seguridad y mantenimiento de la integridad psicofísica,

circunstancias que, más allá de lo que se resuelva en el momento procesal oportuno acerca de su admisibilidad, habilitan la competencia de este Fuero para conocer en el “sub lite” (arg. art. 20 de la Ley 18.345).

Zanjada la cuestión, cabe señalar que en el marco de la emergencia sanitaria y con la finalidad de proteger la salud pública, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297, del 19/03/2020 y sus prórrogas, se estableció,

para todas las personas que habitan en el territorio Nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio), hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, el que por sucesivas prórrogas (Decretos de Necesidad y Urgencia 297/20; 520/2020, 576/2020,

605/2020, 641/2020 y 677/2020) se extendió hasta el 30 de agosto de 2020

inclusive y se aplicó en el AMBA.

Con posterioridad, en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones, en el AMBA se dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO), a través del DNU 1033/2020 del 20/12/2020, medidas que, de manera progresiva y al compás del proceso extendido de vacunación,...

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