Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Septiembre de 2020, expediente CAF 000024/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

24/2020

O.M., RICARDO MARIO c/ EN - M JUSTICIA Y

DDHH s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2020.- AMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Que, por medio del pronunciamiento del 22 de julio del corriente año, el Sr. Magistrado de primera instancia resolvió hacer lugar a la presente acción de amparo y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- a que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del decisorio recurrido, dictara resolución en el expediente administrativo Nº

S04:0023741/2015.

Impuso las costas a la parte demandada por no encontrar razones para apartarse del principio objetivo de la derrota (cfr. artículo 68, primera parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Asimismo, reguló los honorarios por la labor desarrollada por la representación legal de la actora en la suma de veinte (20) UMA conf.

artículo 48 de la Ley Nº 27.423 y Acordada Nº 2/20, de la CSJN).

Para así decidir, luego de realizar una reseña de lo acontecido en el marco de las actuaciones administrativas, de las cuales destacó que “[c]onforme la certificación obrante a fs. 22 del expediente administrativo,

se desprende que en marzo de 2018 fueron agregadas las copias del Expediente Militar – Consejo de Guerra – de la actora […] en fecha 05/04/18, la Coordinadora de la Ley N° 26.913 de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, le solicitó al Sr. O.M. que remita copia de su Documento Nacional de Identidad, debidamente certificado por un funcionario de la Administración Nacional de la Seguridad Social, a fin de continuar con el trámite del expediente administrativo […] en virtud de ello, en fecha 20/04/18, la actora da cumplimiento con lo requerido por la mentada coordinadora […] continuando con el análisis de las actuaciones administrativas, se advierte que en fecha 23/11/18, el Sr.

Fecha de firma: 17/09/2020

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

O.M. realiza su primer pedido de “pronto despacho” […]

conforme el certificado obrante a fs. 58, en fecha 05/12/18, se agregó al expediente administrativo el Acta N° EA 89 del Consejo Suprema de las Fuerzas Armadas, conteniendo la lista de expedientes que fueron incinerados conforme lo ordenado en el expediente Letra OB 03 N°

1068/5. […] ante el silencio de la Administración, en fecha 07/06/19 el Sr.

O.M. presenta su segundo pedido de “pronto despacho” […] en fecha 10/10/19, la Coordinadora de la Ley N° 26.913 de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural emite un informe en donde considera que corresponde conceder la pensión solicitada, a favor del Sr.

O.M. (ver fs. 61/63). Asimismo, eleva las presentes actuaciones administrativas a la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias que, en fecha 11/10/19, presta conformidad al informe realizado […] en fecha 24/10/19, las actuaciones administrativas son recibidas por la Subsecretaría de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos que, luego de prestar conformidad al informe obrante a fs. 61/63, remite las mismas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su correspondiente intervención […]”, concluyó que se desprendía de dicho análisis que el reclamo efectuado por la actora se encontraba en condiciones de ser resuelto desde marzo del 2018, momento en el cual se había agregado copia de su expediente militar.

En ese sentido, puntualizó que “[s]in embargo, la Administración tardó poco más de un año en emitir el correspondiente informe en donde se sugiere conceder la pensión solicitada […]” y que “[a]simismo, el amparista ha solicitado en dos oportunidades el “pronto despacho” de las actuaciones administrativas, sin que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación dicte el acto que ponga fin al procedimiento administrativo […]”. Ello así, advirtió que tales circunstancias tornaban admisible la demanda intentada.

De otro lado, abordó los argumentos esgrimidos por la demandada al momento de producir el informe previsto en el artículo...

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