Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 10 de Mayo de 2018, expediente FCB 024160160/2008/CA001

Fecha10 Mayo 2018
Número de expedienteFCB 024160160/2008/CA001
Número de registro202286593

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24160160/2008 AUTOS : OYOLA, JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 10 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OYOLA, JULIO CESAR C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES”, (Expte. N° FCB 24160160/2008/CA1), en los que la ANSeS ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S., de fecha 30 de octubre de 2017, en la que se dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que el Dr.

    S.A.P., letrado de la demandada, al interponer recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, (fs. 60), no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería. Por tal razón, se declaró mal concedido el recurso de que se trata.

    En contra de dicha providencia, comparece el referido letrado e interpone recurso de reposición, adjuntando copia de la Resolución DEA 60/17 por la que invoca su representación del Anses. Manifiesta que la personería invocada se presentó en tiempo y forma en las Secretarías de los Juzgados Federales de la Ciudad de Córdoba, y cuya participación es otorgada. No obstante ello, considera que si la Excelentísima Cámara no estimara suficiente la acreditación de personería en los presentes autos, debió requerir la subsanación del defecto, por aplicación de las facultades “saneadoras” que establece el art. 347 del C.P.C.C.N.

    Sostiene que la aplicación de una sanción tan rigurosa deviene en un excesivo rigorismo formal que vulnera los principios elementales de defensa en juicio e igualdad de las partes de raigambre constitucional.

    Fecha de firma: 10/05/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #26767785#202286593#20180510101632507 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24160160/2008 AUTOS : OYOLA, JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

  2. Abordando la reposición bajo examen, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR