Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Febrero de 2023, expediente CIV 060509/2018/CA002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

60509/2018

OYOLA, ANGEL PATRICIO c/ GARETTO, RUBEN DARIO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de febrero de 2023.- FG

AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos virtualmente, según certificado digital de elevación respectivo, a fin de entender respecto de los recursos interpuestos contra los honorarios regulados con fecha 12/09/2022

Es criterio que ha sostenido reiteradamente esta Sala que, en los supuestos de rechazo de demanda -o como en la especie,

en los cuales se ha decretado la caducidad de instancia-, debe computarse como monto del juicio el valor de la pretensión (conf.

“Multiflex S.A. c/Cons. de Propietarios B.M.C.. (en pleno) 30-09-1975 La Ley Colección Plenarios, pág. 509).

Al respecto, si bien este Tribunal históricamente entendió que no correspondía incluir los intereses en la base regulatoria, un nuevo análisis de la cuestión enmarcada en la realidad económica y el constante contexto inflacionario que desde hace tiempo atraviesa el país lleva a rever tal criterio, siempre con el objetivo de arribar a una regulación justa. Por tal motivo, habrá de tenerse en cuenta el monto reclamado en autos, actualizado a la tasa activa acorde al fallo plenario dictado por esta Cámara in re “"S. de M.L. c/Transporte Doscientos Setenta SA

s/daños y perjuicios" (20-4-2009) (cfr. esta Sala, 02/11/2022, Expte.

“45.463/2020, “C., M.A. y otros c/Pérez S.,

H.A. s/daños y perjuicios), reducido en un 30% (arg. art. 22

de la ley 27.423).

Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Asimismo, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido acorde a lo enunciado en el párrafo anterior, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada acorde a las etapas efectivamente cumplidas por cada uno de los profesionales hasta la declaración de caducidad –en el caso, la primera-, la complejidad y novedad de la cuestión, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste el presente proceso y demás pautas contenidas en los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 21, 22, 29, 51, 52 y cctes de la ley 27.423.

Respecto de los demás argumentos sobre los cuales intentaron sostener la apelación los beneficiarios, es del caso recordar que los mínimos a los que aluden se encuentran previstos para el proceso completo, sin poder desconocerse que, en el caso, únicamente transcurrió la primera de las 3 etapas previstas para el juicio ordinario.

A su vez, como ya se dijo, debe tenerse presente que el art. 22 de la ley contempla una reducción del 30% para el valor del pleito en supuestos como el que nos ocupa.

Para...

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