Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 24 de Julio de 2019, expediente FMZ 056051768/2003/CA001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56051768/2003 OYHARZABAL DE S.S., J. ESTELA c/

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/EXPROPIACION INVERSA

Mendoza, 24 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 56051768/2003/CA1, caratulados:

OYHARZABAL DE S.S., J. ESTELA c/

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/ EXPROPIACION

INVERSA

, venidos a esta Sala A del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan,

para resolver el recurso de reposición efectuado por la representante de la

demandada, contra la providencia de fs. 853, que ordeno a la parte actora el

pago del franqueo establecido por el artículo 257 del C.P.C.C.N..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el decreto de fs. 853, el cual dispone a los actores el

    pago previo del franqueo prescripto en el segunda párrafo del art. 257 del

    C.P.C.C.N., el representante de la parte demandada interpuso recurso de

    reposición, con la finalidad de que se revoque dicha providencia por contrario

    imperio, teniendo por desistido al recurrente del recurso extraordinario

    concedido atento a la falta de pago (dentro del término establecido)del

    franqueo a su cargo y por vencido el plazo legalmente establecido para la

    remisión de las actuaciones por el Tribunal a la Corte Suprema.

  2. Que de la lectura del escrito recursivo de fs. 855/856 y vta., se

    observa que la representante legal de la demandada, intenta cuestionar una

    Fecha de firma: 24/07/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #19678584#239047939#20190705125802490 providencia que se encuentra cumplida en tiempo y forma por parte de la

    actora, ya que el decreto obrante a fs. 853, le fue notificado a la actora el día

    12/11/2019 (según cedula Nº 18000022897057) y a fs. 854 presenta un escrito

    la parte actora, con fecha 14/11/2018, el cual trae adjunto el pago del franqueo

    solicitado en el decreto de fs. 853; por lo que claramente puede observase que

    la actora cumplió con el previo impuesto por esta Alzada.

    Asimismo, esta Tribunal entiende que el recurso de reposición no

    debió interponerse sobre...

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