Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Abril de 2017, expediente CIV 072772/2008/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 72.772/2008/CA001 – JUZG. N°22 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2017, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “O.N.E.C.G.B. Y OTROS S/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION” (EXPTE.

N°72.772/2008) respecto de la sentencia corriente a fs. 557/562, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S. y Á.J..

Se deja constancia que la Vocalía N°8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN n°600/2016.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 557/562) que rechazó la demanda promovida por N.E.O., por sí y en representación de su hija menor S.S., contra B.R.G. y su aseguradora Provincia Seguros S.A., apeló la parte actora y el Ministerio Público de la Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13518208#176896809#20170421132743431 Defensa.

    La parte apelante expresó agravios a fs. 599/603 y la Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara hizo lo propio a fs. 608/609, los que no fueron respondidos. Se agravian porque la sentenciante argumentó su rechazo en que no había existido prueba alguna que acreditara cómo había sido el accidente, además de considerar que no había quedado probado el nexo causal entre el accidente ocurrido el 31 de agosto de 2006 y el tromboembolismo pulmonar que causó la muerte de D.I.D. -madre y abuela de las reclamantes-, sino que ésta había sido consecuencia directa de las condiciones personales de la víctima.

  2. Como se señaló, la juzgadora, además de considerar que no había quedado acreditado el nexo causal entre el accidente y el posterior fallecimiento de D.I.D., sostuvo que no había sido materia de prueba la forma en que el accidente de tránsito se había producido, el que tampoco había sido materia de investigación penal.

    Sin embargo, el material probatorio reunido en este expediente permite reconstruir razonablemente aquel primer acontecimiento dañoso. Puntualmente, en la denuncia de siniestro obrante a fs. 201/211 el propio H.C.F. –conductor del auto de la demandada- manifestó que “iba por L. y al llegar a la Av. P. y…doblar sobre la misma, paro para dejar pasar a unas personas Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13518208#176896809#20170421132743431 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C que iban pasando y al arrancar nuevamente no alcanzo a ver a una señora y la toco con la parte del guardabarro delantero y la señora cae. Paro, la ayudo a levantarse con ayuda de otra persona, la arrimamos a la vereda, se acerca un policía que estaba en el lugar, conseguimos una silla y la sentamos, el policía llama al jefe de calle de la Seccional n°7 que acude y toma nota de lo sucedido y le pregunta si quiere hacer la denuncia a lo cual la señora se niega, entonces la para para ver si podía pisar…entonces me pregunta si la podía llevar al hospital, a lo cual accedí…la llevé al Hospital Ramos Mejía donde le hicieron placas y la enyesaron y el diagnóstico que le dieron es que tenía que operar la rodilla ya que la tenía rota, luego la llevó a su casa en la calle Guardia Vieja…”.

    En efecto, a fs. 434 de estas actuaciones se agregó la copia autenticada del Registro de Accidentados remitida por el Hospital Ramos Mejía de donde surge que D.I.D. fue asistida el día 31 de agosto de 2006, en dicho nosocomio, por un accidente en la vía pública, con diagnóstico de fractura de platillo tibial derecho externo.

    Continuó su tratamiento en el Hospital de Clínicas, donde fue intervenida quirúrgicamente el día 7 de septiembre de 2006 como consecuencia de la lesión sufrida el día del accidente. Luego de ello, encontrándose Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13518208#176896809#20170421132743431 convaleciente de la intervención quirúrgica y en reposo absoluto, murió el día 7 de octubre de 2006 (fs. 421).

    En consecuencia, toda vez que la valoración conjunta de la prueba reseñada permite reconstruir razonablemente el primer acontecimiento dañoso, en mi opinión, la parte actora ha logrado acreditar y generar convicción respecto del modo en que ocurrió el siniestro de fecha 31 de agosto de 2006 y, en consecuencia, que la accionada ha sido responsable de aquel accidente de tránsito que sufriera D.I.D. en función del factor objetivo del riesgo creado. Pero según la a quo no existe nexo de causalidad adecuado entre el accidente y la lamentable muerte de la madre y abuela, respectivamente, de las peticionantes.

    Debo entonces analizar, en atención a la queja de la parte actora y de la Sra.

    Defensora Pública de Menores de Cámara, si en el caso de autos la tromboembolia que sufrió

    D. un mes después y que causó su muerte, ha sido provocada como consecuencia del accidente automovilístico reseñado.

    D.I.D. tenía 67 años al momento de ser atropellada por el auto conducido por F. –y de propiedad de la demandada- y como consecuencia inmediata del accidente sufrió fractura de platillo tibial derecho externo con hundimiento, entre otros Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13518208#176896809#20170421132743431 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C golpes y hematomas, lo que surge del informe agregado a fs. 434.

    La perito médica legista designada en autos explica en su informe de fs. 416/428 que como complicación de la fractura de platillo tibial derecho con hundimiento, D. sufrió

    un tromboembolismo pulmonar (TEP) y que ésta fue la causa de su muerte. Aclara que la fuente más común de embolismo son las venas de la región pélvica y del territorio proximal de las piernas (trombosis venosa profunda - TVP); que el TEP es una situación clínico-patológica desencadenada por la obstrucción arterial pulmonar por causa de un trombo desarrollado in situ o de otro material procedente del sistema venoso. Que de ello resulta un defecto de oxígeno en los pulmones. Refiere que el TEP es una de las principales emergencias médicas y se trata de una enfermedad potencialmente mortal; que su diagnóstico no es fácil, pues a menudo existen pocos signos que pueden orientar al médico. Indica que más del 70% de los pacientes con TEP presentan trombosis venosa profunda (TVP), aunque los trombos no sean detectables clínicamente. La experta sostiene que, generalmente, el TEP es causado por el sinergismo de varios factores tanto de riesgo como predisponentes, que se pueden dividir en genéticos (trombofilias), adquiridos y circunstanciales como los traumatismos y tipo de fractura como la que sufrió D..

    Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13518208#176896809#20170421132743431 Si bien la pericia fue impugnada por la demandada y su aseguradora (fs. 441), la experta al brindar explicaciones destaca que aproximadamente el 50% de los pacientes con TVP desarrollan TEP, con gran frecuencia asintomáticos. Por otra parte insiste al aclarar que en la corroboración diagnóstica del informe pericial detalló los fundamentos médicos solicitados y que el tromboembolismo pulmonar fue lo que, en definitiva, causó el deceso, y no directamente el accidente, pero que aquél fue consecuencia del mismo. Con relación a las condiciones particulares de la víctima, dice que en ningún momento se han excluido. Sin embargo, afirma que se sabe que más del 95% de los émbolos provienen de trombos que se originan en la circulación venosa profunda de las extremidades inferiores. El resto, sostiene, proviene de trombos que se originan en las cavidades cardíacas derechas o en otras venas, pero...

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