Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Noviembre de 2023, expediente CNT 046670/2022/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente nro. CNT 46670/2022/CA1
JUZGADO Nº 3
AUTOS: "OYHANARTE, G.G.c.V., GLORIA
BEATRIZ Y OTRO s/ EXHORTO"
Ciudad de Buenos Aires, 14 del mes de noviembre de 2023.-
VISTO:
Los recursos interpuestos por la codemandada Fresenius Medical Care Argentina S.A. y por la perito contadora ambos con fecha 18/09/2023 y;
CONSIDERANDO:
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El pronunciamiento que la codemandada Fresenius Medical Care Argentina S.A. cuestiona en esta instancia, es inferior al equivalente a 300
veces el importe del derecho fijo, previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que ascendía a $780.000.-, a la fecha de concesión del recurso (22/09/2023). El recurso ha sido mal concedido (Art. 106 L.O.).
Sin perjuicio de ello, para tranquilidad del recurrente, cabe recordarle lo dispuesto en el último párrafo del artículo 10 de la ley 27.423.
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El convenio de comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción establece que las regulaciones de honorarios corresponderán al Tribunal oficiado y serán practicadas de acuerdo a la ley arancelaria vigente en su jurisdicción (artículo 12 de la Ley 22.172).
Los honorarios regulados a la perito contadora se adecuan razonablemente a las pautas arancelarias aplicables, por lo que deben ser confirmados (art. 38 L.O. y art 1255 CCCN).
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Las costas de Alzada se deben imponer en el orden causado en atención a la forma de resolver. Los honorarios de los firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara deben regularse en el 30% de los que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Declarar mal concedido el recurso deducido por la parte codemandada Fresenius Medical Care Argentina S.A.
2) Confirmar la regulación apelada,
3) Imponer las costas de Alzada en el orden causado,
Fecha de firma: 14/11/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
4) Regular los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia.
Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.-
Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del...
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