Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 16 de Mayo de 2023, expediente FRO 035664/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

35664/2019, caratulado “OYHANARTE, ANA ISABEL c/ A.N.Se.S.

s/REAJUSTE DE HABERES” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS pagar el haber recalculado y diferencias retroactivas e impuso las costas por su orden.

Concedido en modo libre, se elevaron los autos y por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “B”, donde la apelante expresó

sus agravios.

Corridos los respectivos traslados, los autos pasaron al acuerdo, quedando en estado de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. ) Se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, y solicitó

    la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

    En relación al tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionó la aplicación del fallo “Q.” de la CSJN a los presentes por tratarse de distinta plataforma fáctica y legal al caso mencionado. Reiteró la reserva del Caso Federal.

  2. ) Liminarmente, cabe señalar que se trata de un Retiro Transitorio por Invalidez – Capitalización que se compone de un ingreso Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    base conforme surge del detalle del beneficio del expediente administrativo nro. 024-20060505978-010-000001 agregado a fs. 5/6 de estos autos.

  3. ) Respecto al planteo formulado por la accionada acerca del tratamiento otorgado a la P.B.U., atento a que el beneficio de la actora no se integra con dicho componente, por tratarse de una Retiro Transitorio por Invalidez, corresponde su rechazo.

  4. ) Ingresando al estudio de la queja en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, los planteos efectuados,...

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