Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Noviembre de 2023, expediente CAF 030465/2023/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

30465/2023 “OYARZO JAZYNKA, M.F. c/ UBA - LEY 24521 s/

AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2023.- MA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución de fecha 19/09/2023, el Sr.

    Magistrado de grado resolvió hacer lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, fijó un plazo de quince (15) días a fin de que la Universidad de Buenos Aires se expida en relación a la solicitud que motivara los presentes actuados. Con costas (art. 14 ley 16.986; 68, primer párrafo CPCCN).

    Para así decidir, luego de recordar los antecedentes del caso y los lineamientos que regulan el instituto bajo análisis, concluyó que del análisis de las actuaciones administrativas surgía que había transcurrido el plazo aplicable sin que la demandada expidiera el título solicitado, si se tenía en cuenta que la actora había iniciado el trámite el 2/03/2023, sin que se hayan probado causas eximentes realmente relevantes para dispensar a la autoridad administrativa por la demora en que incurrió en detrimento del interés del particular de obtener el título de Arquitecta dentro del plazo legal establecido.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, con fecha 20/09/2023, apeló la parte demandada.

    En primer término se agravió respecto al plazo otorgado por el magistrado de grado para expedirse en las actuaciones administativas toda vez que el mismo resultaba exiguo, teniendo en consideración que las diligencias para expedirse comprendia una compleja, profunda y miniciusosa tramitación.

    En tal sentido agregó que el plazo otorgado, conspiraba con la rigurosidad necesaria para otorgar concreta y responsablemente los títulos universitarios, por lo cual solicitó se revoque la sentencia recurrida en este aspecto.

    Asimismo, se agravió respecto a la imposición de costas.

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

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    Se quejó en cuanto la sentencia en crisis impuso las costas a la demandada, omitiendo que el informe oportunamente presentado, no es una contestación de demanda, por tanto no hubo bilateralización del proceso ni parte vencedora o vencida.

    En tal sentido agregó que el informe presentado se asimilaba al régimen de medidas cautelares, regulado por la Ley 26.854, donde no hay bilateralización del proceso por cuanto, tal como su palabra lo indica, se trata también de un informe, y en lo que aquí importaba, era similar al art. 28 de la LPA en tanto en ambos casos, se ordena a la Administración a emitir un informe que no es una contestación de demanda.

    Destacó que expresa y reiteradamente la Jurisprudencia estableció que el informe previsto por el art. 4° de ley 26.854 no implicaba la bilateralización del proceso y por ello, no correspondía asignar a las partes la condición necesaria de vencedora o de vencida, motivo por el cual, en esos casos, las costas son impuestas por su orden.

    Como corolario advirtió que la orden de pronto despacho dictada, no implicaba una condena como “vencida” a su parte toda vez que no exigía a la Universidad la expedición del título, sino simplemente que se expida respecto a la petición del trámite Por lo expuesto solicitó se revoque la sentencia de grado en cuanto es materia de agravios y, en consecuencia, se impongan costas por su orden.

  3. Que, de otro lado, debe atenderse la presentación efectuada por la representación de la demandada el 9/10/2023. En particular, la accionada acompañó en dicho acto copia del correo electrónico en el cual se notificó a la amparista que su título se encontraba terminado y en consecuencia, fue citada con fecha 9/10/2023 para el retiro del mismo, habiendo la Sra. O. confirmado su presencia.

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

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  4. Que, en este contexto, es menester destacar que el artículo 28 de la ley 19.549 otorga, a quien es parte en un procedimiento administrativo, la facultad de acudir a la vía judicial para que emplace a la Administración a que se expida en forma expresa con respecto a su solicitud.

    Por su parte, el art. 1º, inc. f), ap. 3), de la ley citada, consagra el derecho de los particulares a obtener una decisión fundada, más allá de la procedencia o no de lo solicitado (cfr. esta Sala, in re, “Korilchik, S.H. c/EN -M J y DDHH (Expte. 147980/05) s/ amparo por mora”, causa Nº 5.656/10, del 28/08/2012; en igual sentido, in re, “L., Wenjuan c/EN -DNM

    s/amparo por mora”, causa Nº 41.236/13, del 9/09/14, entre muchos otros).

    Asimismo, es de remarcar que el limitado ámbito de conocimiento que le otorga a la actuación jurisdiccional la acción de amparo por mora, no alcanza al examen de congruencia o incongruencia de las peticiones formuladas en sede administrativa y judicial por el amparista, o al de la posibilidad o imposibilidad de resolver el fondo de lo aquí peticionado, sino que la única circunstancia pasible de estudiar por la vía intentada es si –en los hechos– la demandada ha incurrido en mora para dar respuesta a la petición efectuada por su contraria (cfr. esta Sala in re “Paillet, L.M. c/EN -Mº Salud -exp. 2002-3198/99-

    7 s/amparo por mora” del 27/03/12).

  5. Que, ingresando en el análisis de la cuestión debatida, corresponde advertir que de la lectura de las constancias de las presentes actuaciones, en lo sustancial, que:

    (i) Con fecha 3 de marzo del 2023, la Sra. M.F.O.J. realizó por ante la Universidad de Buenos Aires la correspondiente solicitud, a efectos de que le sea entregado su título de Arquitecta.

    (ii) con fecha 31 de julio de 2023, la Sra. M.F.O.J. promovió la presente acción de amparo por mora, a efectos de que se condene a la Universidad de Buenos Aires a hacerle entrega de su título de Arquitecta, con su correspondiente diploma en formato papel y en formato Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

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    digital con el código QR con su alta correspondiente por la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación y certificado analítico con expresa constancia de egreso y de promedio (cfr. escrito de inicio).

    (iii) con fecha 8/08/2023, luce incorporado en el sistema de gestión judicial Lex100, el oficio ordenado a fin de requerir el informe previsto por el artículo 28 de la ley 19.549, para que la demandada produzca el informe estipulado por dicha normativa en el término de 5 días.

    (iv) con fecha...

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