Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 20 de Diciembre de 2016, expediente FLP 042450/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Plata, 20 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 42450/2016/CA1, S.I.: “O.C., Liria c/

INSSJP-PAMI s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal n° 2, Secretaría Civil n° 4, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. El a quo hizo lugar a fs. 34/37 a la medida cautelar peticionada por la actora “(…) ordenando a la accionada INSSJP-PAMI que, en forma inmediata y por el plazo de seis (6) meses, entregue a la Sra. L.O.C. (DNI 92.579.888), la medicación requerida, PIRFENIDONA 200 mg una (1) dosis por día, prescripta por su médico tratante E.B., MP 114.800 para cubrir las necesidades médicas del tratamiento de su enfermedad –Fibrosis Pulmonar Idiopática con Neumonía Intersticial Usual-, de acuerdo a las patologías diagnosticadas, según certificados y estudios médicos agregados a los actuados” (el subrayado es original). Y dispuso que “[D]icho cumplimiento deberá

      hacerse efectivo de acuerdo a las prescripciones médicas, necesidades y modalidades del tratamiento referido, todo ello bajo apercibimiento de proceder de acuerdo a lo normado por el art. 239 del Código Penal.”

    2. Contra esta decisión las representantes del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. interpusieron recurso de apelación (fs. 56/57 vta.). En sustancial síntesis, los apelantes se agraviaron: i) porque se le impone la entrega de una medicación que, conforme la ANMAT, sólo tiene indicación en la Fibrosis Pulmonar leve a Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29010520#168942125#20161220112835842 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      moderada, no siendo de aplicación al caso de la actora; ii) porque se le indicó un plazo de entrega de cumplimiento imposible toda vez que la prestación del medicamento es otorgada por vía indirecta, esto es a través de las farmacias, por lo que una vez realizada la autorización hay que verificar que la droga se encuentre en droguería; además, señaló que la obra social “(…)

      está sujeta y se rige por normativas que debe cumplir inexorablemente, lo contrario implicaría en definitiva un desmedro de los derechos de los propios jubilados que son los destinatarios de las prestaciones”; iii) porque la actora inició un expediente por vía de excepción, para solicitar la droga que se reclama por esta...

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