Sentencia de Sala II, 26 de Junio de 2012, expediente 31.949

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 31.949 “O.,

N. s/inhibición”.-

J.. Fed. n° 9 - Sec. n° 17.-

Expte. n° 4381/2012/1.-

Reg. n° 34.674

Buenos Aires, 26 de junio de 2012.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que llega a conocimiento y resolución de esta Sala la inhibición formulada en autos por el Dr. N.O., a cargo del Juzgado n° 7 del fuero; la USO OFICIAL

cual fue rechazada por su colega interinamente a cargo del Juzgado Federal n° 9, el Dr.

S.T..

II- Es jurisprudencia reiterada del Tribunal que, en materia penal,

el derecho a ser juzgado por un Juez imparcial reviste jerarquía constitucional y ha sido arbitrado fundamentalmente en favor del imputado; razón por la cual, ante la sospecha de parcialidad no susceptible de ser disipada, corresponde el apartamiento, siempre que esta decisión cuente con motivos razonables que le den sustento (cf., entre otras, causa n° 28.536 “G.” del 17/12/09, reg. n° 30.836, causa n° 27.488 “Kepalas” del 26/3/09,

reg. n° 29.664, causa n° 27.063 “Altamira” del 11/9/08, reg. n° 28.913, causa nº 13.153

Cavallo

del 7/8/97, reg. nº 14.476, y causa n° 13.721 “M.S.” del 3/10/97,

reg. n° 14.697).

Desde esa perspectiva, se aprecia que los extremos referidos por el Magistrado que se excusa y que surgen de la decisión del Consejo de la Magistratura a f. 131/5 del ppal. -que remiten a las razones por las que los sindicados como imputados en autos (cf. requerimiento de instrucción a f. 125/7 del ppal.) lo denunciaran disciplinariamente por un presunto actuar parcial en su contra- permiten objetivar suficientemente la situación alegada; por lo que, a los fines de aventar cualquier suspicacia en torno a su futura actuación en este legajo, habrá de hacerse lugar a su propuesta de excusarse de intervenir en las presentes actuaciones.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL

RESUELVE:

HACER LUGAR a la inhibición formulada por el Dr. N.O. a f. 1/2.

R., hágase saber -mediante oficio de estilo- al Juez a cargo del Juzgado Federal n° 7 y al Sr. Fiscal General, y remítase junto a la causa principal al Juzgado Federal n° 9, donde deberán efectuarse las restantes notificaciones del caso.

Fdo: Horacio Rolando Cattani- Martín Irurzun- Eduardo G.

Farah.-

Ante mi: Ante mi: L.L.P.. Prosecretaria Letrada de Cámara.-

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