Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Agosto de 2010, expediente C 104482

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Soria
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de agosto de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, Hitters, N., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 104.482, "Oyarbide, E.M. y otro contra C., J.M.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

Los integrantes de las Salas I y II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes, por mayoría, confirmaron la sentencia apelada que desestimara la demanda interpuesta por E.M.O. y A.E.C. contra el abogado J.M.C., con costas (v. fs. 181/212).

Se interpuso, por el apoderado de los actores, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 215/220 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

1. El tribunala quo, por mayoría, confirmó la sentencia de fs. 145/151 vta. que, a su turno, rechazara la pretensión indemnizatoria incoada por los actores E.M.O. y A.E.C. contra el abogado J.M.C., con costas (v. fs. 181/212), la cual se fundara en los perjuicios irrogados a los primeros por la omisión incurrida por el letrado de presentar un decreto ordenatorio de reinscripción de un embargo ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Buenos Aires, lo que posibilitó la transferencia de esa propiedad a terce-ros, impidiendo de ese modo la percepción del crédito que se reclamaba en un juicio ejecutivo.

Motivó su decisión en que los argumentos planteados por el apelante no alcanzaron a constituirse en una crítica concreta y razonada, incumpliéndose de ese modo, en lo principal, la carga que exige el art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial, imponiéndose la deserción del recurso que contempla el art. 261 del citado Código ritual (v. fs. 207 vta./211 vta.).

Para arribar a tal apreciación, el doctor I. -que a la postre hiciera mayoría- si bien compartió los fundamentos brindados por el voto minoritario sobre la res-ponsabilidad civil del abogado por los perjuicios derivados del ejercicio de su profesión, discrepó con relación a la evaluación del daño que habría sufrido el actor C. en este caso concreto (v. fs. 207 vta.).

Consideró que las observaciones realizadas por la actora al razonamiento empleado por el juez de primera instancia sobre "...que la probabilidad de obtener el cobro del crédito perseguido, aún parcialmente, por parte de C. era nula...", no cumplen con las exigencias impuestas por el citado art. 260 del Código...

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