Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Diciembre de 2021, expediente CIV 061620/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

O., H. y otros c/ E., C.P. y otros s/

reivindicación

expediente n° 61620/2015 -Juzgado Civil n° 95.-

En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre del 2021,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “O., H. y otros c/

E., C.P. y otros s/ reivindicación”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia en formato digital suscripta el 7 de julio de 2020,

    hizo lugar a la acción reivindicatoria entablada, y condenó a C.P.E. y a Y.G. a restituir a los accionantes, H.O.,

    L.I.O., E.M.O. y C.O., el inmueble sito en la calle T. 1853, entre las calles Cesar Días y A.M.C., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de lanzamiento.

    Señalan los actores que sus padres, C.O. y K.H.,

    casados en primeras nupcias adquirieron el aludido inmueble mediante compraventa formalizada en escritura N° 2761 otorgada el 29 de noviembre de 1968, pasada ante el escribano R.G.B. al folio 5966

    protocolo del año 1968 del Registro Notarial 540, de esta ciudad. Refieren que una vez fallecido su padre, C.O., el 20 de septiembre de 1979, se dictó la declaratoria de herederos por ante el Juzgado del Fuero Nº

    20, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble el 3 de noviembre de 1980.

    Manifiestan que autorizaron a P.A.C., en calidad de comodatario, a residir en el inmueble, quien recibió la visita del aquí

    demandado y pariente suyo, C.P.E., junto a su esposa Y.G. y al hijo menor de ambos, D.E., todos ellos afectados por problemas personales quienes, una vez ubicados en su propiedad se negaron a retirarse a pesar de los reiterados reclamos del comodatario.

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Agregan que ya en posición de franca usurpación, el Sr. E. protagonizó diversos episodios de violencia familiar que determinaron su exclusión temporaria del inmueble decidida en los autos caratulados “C., P.A.C.E., C.P.S.D. por violencia familiar”, en trámite por ante el juzgado del fuero N° 12.

    El codemandado E. afirma, que vive en la finca junto a su familia desde hace más de 10 años. Dice que ingresaron con el propósito de fundar sus raíces por lo que construyeron dos...

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