Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Agosto de 2016, expediente COM 041448/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación OXIPEL S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA BANCO PATAGONIA S.A.

Expediente N° 41448/2014/CA1 Juzgado N° 15 Secretaría N° 30 Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la peticionante de la falencia la resolución de fs. 98/100, por medio de la cual el Sr. juez de la anterior instancia desestimó la posibilidad de emplazar al deudor en los términos del art. 84 L.C.Q, y rechazó el presente pedido de quiebra.

El recurso fue interpuesto a fs. 101, y el memorial luce agregado a fs. 107/109.

  1. Se adelanta que la pretensión bajo estudio será admitida.

    En lo sustancial, el juez a quo rechazó el presente pedido de quiebra con fundamento en la “suficiencia del patrimonio” del requerido, para USO OFICIAL afrontar la deuda cuyo incumplimiento se denuncia como hecho revelador del estado de cesación de pagos.

    Ello así, dado que el sujeto cuyo emplazamiento a juicio se pretende, sería titular registral de varios automotores.

    Es decir, frente a la existencia de tales bienes sumado a la inacción del acreedor de instar por otras vías el cobro del crédito que dijo insatisfecho, tuvo por no configurado el estado de insolvencia.

    Tiene dicho el Tribunal que si bien la cesación de pagos constituye un estado de impotencia patrimonial que impide al deudor cumplir regularmente sus obligaciones (arg. art. 78, Ley 24522), no puede soslayarse que el art. 83 de la ley citada sólo requiere del acreedor peticionario de la falencia la prueba sumaria de los hechos reveladores de aquella situación de impotencia patrimonial (art. 79 inc. 2° L.C.) ("N.J.E. s/pedido de quiebra por Fecha de firma: 11/08/2016 K.F.A.H.”, 8.11.11; “Comsul SRL s/ pedido de quiebra Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DELE PIDE LA QUIEBRA BANCO PATAGONIA S.A. Expediente N° 41448/2014 OXIPEL S.R.L. CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #24543001#159246326#20160811081503435 por Obra Social de Empleados de Comercio y actividades civiles”, 13.02.14).

    Ese recaudo debe prima facie tenerse por cumplido en el caso, a poco que se repare en la naturaleza de los documentos acompañados -cheques rechazados-, idóneos para exhibir el incumplimiento que imputa al demandado.

    Es que, contrariamente a lo decidido por el magistrado de grado, el requerimiento previo de dar...

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