Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 5 de Septiembre de 2019, expediente CCF 005913/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5913/2017 OXFORD HIGH SCHOOL SAE c/ THE CHANCELLOR MASTERS AND SCHOLARS OF THE UNIVERSITY OF OXFORD s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S.I.I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

  1. OXFORD HIGH SCHOOL S.A.E. inició la presente acción contra THE CHANCELLOR MASTERS AND SCHOLARS OF THE UNIVERSITY OF OXFORD con el fin de que se ordene el cese de la oposición presentada por la demandada contra la solicitud de la marca “OHS OXFORD HIGH SCHOOL EXCELLENTIA IN EDUCATIONE” (Mixta), A.N.° 3.444.963 en la clase 41 del Nomenclador, presentada el día 29 de agosto de 2015 y publicada el 25 de noviembre de 2015, por entender que es confundible con la marca “OXFORD UNIVERSITY PRESS” registrada ante el N° 2.558.129 conforme A.N.° 3.203.085 (ver fs. 6/7 y fs. 10/14).

    Efectuado el traslado de la demanda (ver fs. 21), la accionada se presenta aduciendo que en fecha 2 de junio de 2017 había presentado ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (en adelante, el I.N.P.I.) el retiro liso y llano de la oposición deducida al registro de la marca de la actora, por lo que la presente demanda jamás debió ser presentada. Por lo tanto, solicitó se declare abstracto el asunto, con costas en el orden causado (ver fs. 26/27).

  2. En el pronunciamiento de fs. 41/42, el señor Magistrado de primera instancia declaró abstracta la cuestión e impuso las costas a la actora (conf. arts. 68, primer párrafo y 69, primer párrafo del Código Procesal).

    Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #30363017#243275534#20190903122522202 Para decidir de ese modo, consideró que la demandada había procedido al retiro liso y llano de la oposición dentro del plazo legal fijado por el art. 16 de la Ley N° 22.362 e incluso antes de la promoción de la presente demanda (confr. Fs. 6), motivo que tornaba abstracta la cuestión planteada por la accionante. Por ende, examinando las causas que condujeron a ese desenlace, entendió que las costas debían ser impuestas a la parte actora, que con su obrar obligó a la demandada a presentarse a estar a derecho en defensa de su postura.

    Finalmente, dispuso diferir la regulación de honorarios para el momento en que se encuentre firme la sentencia.

  4. Dicha resolución fue materia de apelación por parte de la accionante a fs. 44, quien expresó agravios a fs. 52/56, los que fueron replicados por la contraria a fs. 58/60.

    Las quejas de O.H.S.S. se centran en cuestionar la imposición de costas a su cargo. En prieta síntesis, sostiene que: a) Es irrazonable que el a quo equipare su situación a la de aquel que resulta vencido en un juicio cuando justamente existió una especie de allanamiento de la demandada, triunfando en su reclamo dado que levantó su oposición marcaria; b) El sentenciante no contempla que la accionada tenía pleno conocimiento de la existencia de este reclamo desde el mes de diciembre de 2016, puesto que el día 15 de dicho mes concurrió un apoderado de la misma a la...

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