Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 13 de Julio de 2010, expediente 5.237/97

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa No. 5237/97 –S.

  1. “OXBOW S.A. c/ Pimentel Sebastián y Otros s/ cese de oposición al registro de marca”

Juzgado Nº 3

Secretaría Nº 6

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2010, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:

  1. - La parte demandada apela la sentencia de primera instancia que declaró

    infundada la oposición que dedujera contra la solicitud de registro de la marca ,

    con fundamento en su signo (fs. 404).

    En sus agravios argumenta que: a) se efectuó una errónea valoración de la prueba con relación al nombre comercial del actor y el registro como marca, como también respecto del uso de su propio signo y del sector del mercado involucrado; b) se realizó una errónea comparación de la marca registrada y la solicitud en pugna (fs. 416/420, contestados a fs. 422/425).

  2. - Conviene recordar que este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que la expresión de agravios debe constituir una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas (art. 265 del Código Procesal),

    debiendo entenderse por tal, la fundamentación y explicación lógica de por qué el juez ha equivocado en su decisión (que, por conocidos, es sobreabundante citar).

    La norma indicada exige que el apelante motive y funde su queja señalando y demostrando los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento USO OFICIAL

    se considera injusto o contrario a derecho.

  3. - Siguiendo este orden de ideas, no puede admitirse la apelación deducida contra la sentencia de marras, por cuanto el agravio formulado por el recurrente respecto de la valoración realizada por el “a quo” acerca del interés legítimo de la actora importó consentir la prueba que se desprende del contenido del acta notarial de fs. 34/37, no se ha probado uso alguno del signo tal como lo tiene registrado la oponente, lo que además influye sobre la valoración del mercado, y el cotejo ha sido correctamente realizado por el “a quo“ de conformidad con reiterada doctrina en la materia. Por lo tanto, la argumentación de la demandada carece de entidad...

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