Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Marzo de 2017, expediente CNT 039455/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 39455/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79880 AUTOS: “OXANCE, MA. EUGENIA DE J.C./ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

(JUZGADO Nº 21)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 143/148 apela la demandada a tenor del memorial que luce a fs. 151/154vta., con réplica de la contraria a fs. 157/159.

  2. La demandada se agravia porque la sentenciante admitió la acción incoada en procura del cobro de las diferencias salariales devengadas como consecuencia de la falta de pago del “Adicional por Jefatura”.

    En forma preliminar, corresponde destacar que la recurrente no se hace cargo de los expresos fundamentos expuestos por la magistrada para decidir como lo hizo, sino que se limita a transcribir y reiterar idénticos argumentos que los desarrollados por su parte en la oportunidad de contestar demanda (véase 84/86 de dicha presentación), circunstancia que no satisface la exigencia adjetiva que impone el art. 116 LO.

    Sin perjuicio de ello, a todo evento y en atención a los argumentos vertidos por la accionada en el memorial en análisis, cabe señalar que, en el caso de autos, la supresión del adicional obedeció a la modificación unilateral dispuesta por la empleadora invocando razones de índole estrictamente operativa, funcional y de servicio del organismo (cfr. Resoluciones Nº 300/11 y 541/12).

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que debe reconocerse a la administración pública una razonable amplitud de criterio en el ejercicio de sus facultades discrecionales, sin que las decisiones atinentes a la política administrativa constituyan una materia justiciable, en tanto las medidas adoptadas no impliquen respecto de los agentes una descalificación o medida disciplinaria encubierta (Fallos: 321:706, entre otros).

    Por ende, el ius variandi (que existe tanto en la relación de empleo público como en la de carácter privado), en virtud del cual la forma y modalidades de la prestación del trabajo pueden ser modificadas por el empleador, tiene como límite que el Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por...

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