Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Abril de 2017, expediente CNT 050634/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73302 EXPEDIENTE NRO.: 50634/2016 AUTOS: OXA, J.M. c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL Buenos Aires, 05 de abril de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

El actor inició demanda a causa de las secuelas incapacitantes que padece en virtud de las tareas desempeñadas para su empleadora cuya primera manifestación invalidante según expone data del 26/10/2015. Dirigió la demanda contra su empleador y la aseguradora Galeno ART S.A.

El sentenciante de grado a fs. 61/64, se declaró

incompetente en razón de la materia dado que el actor reclama por un accidente acaecido durante la vigencia de la ley 26.773 lo que a su criterio torna aplicable lo dispuesto por el art. 17 inc. 2 de dicho cuerpo legal, y en virtud de la doctrina que emana del fallo “U., J.C. c/ Provincia ART S.A.” del 11/12/2014, concluyó que carece de competencia para conocer en las presentes actuaciones a la par que desestimó el pedido de inconstitucionalidad del art 17 inc. 2 de la Ley 26.773.

Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, la Sra. Fiscal General Adjunta ante la C.N.A.T. la Dra. M.C.P. se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 80.

En forma preliminar, se impone puntualizar que si bien, a fin de dilucidar las cuestiones de competencia, debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos efectuada en la demanda (conf. art. 4 C.Civil y art. 67 L.O.), se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos 311:1791, 322:617).

En primer término me expediré en torno a la agravio que gira en torno a la desestimación de inconstitucionalidad de la ley 26.773, en cuanto a que la modificación de la aptitud jurisdiccional para entender en pleitos en los que se Fecha de firma: 05/04/2017 pretende la reparación integral de accidentes por la vía civil, que materializa la mentada Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #28663042#174796978#20170410140654762 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II ley implica la vulneración de la garantía constitucional del juez natural, me he expedido en una causa de aristas similares, “Cortes H.A. c/Galeno ART SA y otro s/accidente-acción civil” expte. 55.276/2013, SD del 28/10/2014 en mi adhesión al voto de mi distinguido colega M.Á.M. cuyos fundamentos expresaré a continuación.

No es ocioso recordar, en forma liminar, que la declaración de inconstitucionalidad de cualquier norma es considerada la última ratio del orden jurídico y no constituye un fin en sí mismo, sino el medio para conjurar una eventual lesión de garantía constitucionales, habiendo sentado la Corte...

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