Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Septiembre de 2020, expediente CCF 002204/2011/CA003

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF 2204/2011 "OWSIANIK, M.G. c/

LICENCIASONLINE COM S.A. Y OTRO s/ CESE DE USO DE

MARCAS. DAÑO SY PERJUICIOS”. Juzgado 8, Secretaría 16.

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido en fs. 887 por el letrado de la demandada contra el pronunciamiento de fs. 885/886 (de fecha 27/07/2020),

que fuera fundado en fs. 889/890 y contestado por la contraria en fs. 892, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución recurrida hizo lugar parcialmente al planteo deducido por la actora, en fs. 875, en tanto cuestionó la liquidación practicada por el letrado de la accionada respecto de los honorarios que fueran regulados a su favor, tanto en primera como en segunda instancia.

    Recuérdase que la causa de tales honorarios en cabeza de la accionante se halla en la resolución de fecha 15/05/2018, por la cual esta Sala dispuso, frente a la existencia de vencimientos parciales y mutuos, distribuir las costas prudencialmente, en un 80% a cargo de la demandada y en un 20%

    a cargo de la actora.

  2. En su decisión, el Sr. Juez de grado adoptó como fecha de inicio de cálculo de los accesorios en cuestión los propuestos por el beneficiario de tales emolumentos: el 03/11/2017 para los de primera instancia y el 15/02/2019 para los de la Alzada. Sin embargo -a diferencia de lo que procura el quejoso-, fijó como fecha límite para su cómputo el 28/08/2019, considerando, a tal fin:

    1. que el 18/07/2019 se acreditó la transferencia del dinero a estas actuaciones (fs. 860/861).

    2. que el 19/07/2019 se hizo saber dicha circunstancia ministerio legis.

      Fecha de firma: 03/09/2020

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    3. la incidencia de la feria judicial de invierno y los trámites judiciales necesarios e ineludibles a los fines del giro o transferencia pertinente (proveído, consentimiento del auto y confección).

  3. En su expresión de agravios, el letrado M. sostuvo que el momento del efectivo pago no ocurrió en la fecha que Sr. Juez de grado dispuso como finalización del cálculo de intereses (28/08/2019), sino recién el día 03/12/2019, en que cobró la suma correspondiente al capital de condena en concepto de sus honorarios. Asimismo se agravió por la forma de imposición de costas de la incidencia, requiriendo sean cargadas enteramente en cabeza de la accionante.

    En fs. 892 la parte actora contestó el memorial de agravios,

    solicitando su rechazo y denunciando la mala fe evidenciada por el letrado reclamante, en atención a lo que surge de las constancias de la causa.

  4. Sabido es que la liquidación tiene por objeto determinar la suma que el vencido debe abonarle al vencedor, con arreglo a las bases establecidas en la sentencia de condena, siendo susceptible de ser rectificada si hubiera error al practicarla, dado que ese extremo no puede erigirse en fuente de indebidos beneficios (cfr. esta CCivComFed., esta S.I.,

    24/02/1993, in re: “Persoglia, S.D. c/ CNAS s/ incidente de ejecución parcial de sentencia”; F., Santiago, “Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado”, 2da ed., t II, p. 420, n° 2732;

    C., C., “Código Procesal Civil y Comercial, anotado y comentado”, t. III, p. 76, n° 4).

    No se halla controvertido en la especie el dies a quo de los intereses, sino el dies ad quem, esto es, el día final del cómputo de los plazos a tener presente para su devengado, pues mientras el Sr. Magistrado de grado fijó el día 28/08/2019, el apelante pretende extenderlo –conforme liquidación practicada en fs. 873- hasta el 09/12/2009.

    Sin embargo, no sin cierta sorpresa, advierte el Tribunal que desde el día en que le fue notificado al acreedor que el dinero...

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