Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Julio de 2022, expediente COM 003233/2018
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
3233/2018 OVOPROT INTERNATIONAL S.A. S/CONCURSO
PREVENTIVO.
Buenos Aires, 7 de julio de 2022.
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Banco BTG Pactual S.A. dedujo un recurso de inaplicabilidad de la ley (18.8.20) sosteniendo que la resolución dictada el 8.6.20 de estas actuaciones por la colega Sala C (que revocó el pronunciamiento de primera instancia dictado el 19.11.19 en cuanto rechazó el pedido de la concursada de excluir del pasivo y del cómputo de mayorías a este acreedor) contradice un precedente jurisprudencial de esta Sala D (del 19.10.11, autos “M.V.C. s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Verificación Tardía por P.M.B.”) y de la Sala A (del 10.2.16, autos “P.S.F.L. s/ Quiebra s/ Incidente de Revisión de Crédito por Fideicomiso de Recuperación Crediticia ley 12726/12790 y otro”).
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La señora Fiscal General ante esta Cámara dictaminó el 29.9.20
sugiriendo el rechazo del recurso en tanto la decisión atacada se funda en circunstancias de hecho y elementos de juicio propios de la causa, y en tanto varían los presupuestos de las resoluciones adoptadas en ella y en los precedentes indicados como contradictorios.
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(a) El recurso de inaplicabilidad de la ley constituye un remedio procesal extraordinario cuya finalidad consiste en armonizar y unificar la jurisprudencia que pronuncia un tribunal de apelaciones en el orden nacional.
Fecha de firma: 07/07/2022
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA
De este modo, la vía está diseñada para las Cámaras Nacionales de Apelaciones (de competencia ordinaria y federal) con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las restantes cámaras federales del país (conf. arts. 288 y 289, Cpr.; T.O. según art. 2 de la ley 27.500).
Asimismo, al revestir carácter excepcional, este recurso no debe ser interpretado de manera amplia en cuanto a las formalidades que establece el código ritual (CNCont.Adm.Fed., Sala II, 28.3.00, “Piazza,
F.R. c/ Dirección Gral. Impositiva”). Por esa misma razón, no abre una instancia revisora de hechos sino del derecho aplicable (esta Sala, 23.2.09, “Banca Nazionale del Lavoro c/Amor J.A. s/ejecutivo”), propiciando que por su intermedio se concilie la interpretación de la ley y se obligue a los jueces inferiores a seguir la intelección habida (conf. G., O.A., Código Procesal Civil y...
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