Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Julio de 2022, expediente COM 003233/2018

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

3233/2018 OVOPROT INTERNATIONAL S.A. S/CONCURSO

PREVENTIVO.

Buenos Aires, 7 de julio de 2022.

  1. Banco BTG Pactual S.A. dedujo un recurso de inaplicabilidad de la ley (18.8.20) sosteniendo que la resolución dictada el 8.6.20 de estas actuaciones por la colega Sala C (que revocó el pronunciamiento de primera instancia dictado el 19.11.19 en cuanto rechazó el pedido de la concursada de excluir del pasivo y del cómputo de mayorías a este acreedor) contradice un precedente jurisprudencial de esta Sala D (del 19.10.11, autos “M.V.C. s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Verificación Tardía por P.M.B.”) y de la Sala A (del 10.2.16, autos “P.S.F.L. s/ Quiebra s/ Incidente de Revisión de Crédito por Fideicomiso de Recuperación Crediticia ley 12726/12790 y otro”).

  2. La señora Fiscal General ante esta Cámara dictaminó el 29.9.20

    sugiriendo el rechazo del recurso en tanto la decisión atacada se funda en circunstancias de hecho y elementos de juicio propios de la causa, y en tanto varían los presupuestos de las resoluciones adoptadas en ella y en los precedentes indicados como contradictorios.

  3. (a) El recurso de inaplicabilidad de la ley constituye un remedio procesal extraordinario cuya finalidad consiste en armonizar y unificar la jurisprudencia que pronuncia un tribunal de apelaciones en el orden nacional.

    Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    De este modo, la vía está diseñada para las Cámaras Nacionales de Apelaciones (de competencia ordinaria y federal) con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las restantes cámaras federales del país (conf. arts. 288 y 289, Cpr.; T.O. según art. 2 de la ley 27.500).

    Asimismo, al revestir carácter excepcional, este recurso no debe ser interpretado de manera amplia en cuanto a las formalidades que establece el código ritual (CNCont.Adm.Fed., Sala II, 28.3.00, “Piazza,

    F.R. c/ Dirección Gral. Impositiva”). Por esa misma razón, no abre una instancia revisora de hechos sino del derecho aplicable (esta Sala, 23.2.09, “Banca Nazionale del Lavoro c/Amor J.A. s/ejecutivo”), propiciando que por su intermedio se concilie la interpretación de la ley y se obligue a los jueces inferiores a seguir la intelección habida (conf. G., O.A., Código Procesal Civil y...

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