Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Octubre de 2021, expediente CAF 034938/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

Causa n° 34.938/2010 “Oviedo, V.A. c/ EN- PFA y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (juzgado n° 12).

En Buenos Aires, a los 14 dí/as del mes de octubre de 2021, reunida en acuerdo la Sala I de la Ca/ mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “Oviedo, V.A. c/ EN- PFA y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. La sen5 ora V.A.O. promovio/ demanda contra el Estado Nacional —Policí/a Federal Argentina (PFA)— con el objeto de “impugnar” la resolucio/ n del “19 de noviembre del 2009” y sea dispuesta su “reincorporacio/ n a las fuerzas y/o la indemnizacio/ n por todos los an5 os desde el 3 de diciembre de 1999 hasta la fecha con ma/ s los ascensos que … hubieran correspondido y la indemnizacio/ n pertinente”.

  2. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda,

    con un alcance parcial, y establecio/ en favor de la actora una indemnizacio/ n en concepto de dan5 o moral ($50.000), con fundamento en las siguientes consideraciones:

    i. La “cuestio/ n objeto del sub lite, se centra en la pretensio/ n impugnatoria de la Resolucio/ n de fecha 19 de noviembre de 2009 Nro.

    1267 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos —dictada en el expediente S02:00000354/2007— que desestimo/ el recurso interpuesto … contra la Resolucio/ n del Jefe de la Policí/a Federal Argentina de fecha 07/11/2006, recaí/da en el marco del expediente 871-57-112.834-06, que denego/ la solicitud de ingreso a la Fuerza por no cumplir la actora con el requisito mí/nimo de altura requerido por la reglamentacio/ n”.

    Fecha de firma: 14/10/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    ii. La actora “funda su impugnacio/ n, de modo sustancial, en la nulidad de la notificacio/ n en fecha 07/05/2010 de la Resolucio/ n Ministerial, en tanto desconoce la firma allí/ inserta que la contraria atribuye como de su autorí/a, y por ello alega que nunca fue notificada,

    que no se le entrego/ copia de aque/ lla y en consecuencia que desconoce el contenido de tal acto”.

    iii. Describio/ el “derrotero que dice haber padecido en sede administrativa y que finalmente, la autoridad competente denego/ su solicitud de incorporacio/ n a la Fuerza por no cumplir con la altura mí/nima requerida”.

    iv. El planteo de nulidad de la notificacio/ n efectuada el 7 de mayo de 2010 debe ser rechazado habida cuenta de que el peritaje caligra/ fico concluyo/ en que la firma “inserta en la diligencia del 07/05/2010” pertenece a la actora.

    v. En la demanda se describen diversos “hechos que sugieren irregularidades administrativas en el curso de los tra/ mites de ingreso”.

    Se observa, sin embargo, que las causas penales “iniciadas por las denuncias formuladas por la accionante, como así/ en el sumario administrativo instruido en la PFA por hechos de tal tenor, han recaí/do sentencias y/o resoluciones de cara/ cter absolutorio respecto a las personas y los hechos imputados”.

    vi. Debe examinarse el planteo de discriminacio/ n invocado “en atencio/ n a que en definitiva el fundamento reglamentario por el cual se vio impedida de ingresar a la Policí/a Federal Argentina” consistio/ en “no alcanzar la estatura mí/nima para las mujeres, fijada en 1,60 mts.

    por el dto. 1866/83”.

    vii. El derecho de igualdad ante la ley y de no discriminacio/ n, “no solo de recepcio/ n constitucional, sino tambie/ n en normas internacionales de Derechos Humanos…impone obligaciones positivas a los Estados en cuanto evitar situaciones de discriminacio/ n”.

    viii. La Corte Suprema de Justicia de la Nacio/ n “tiene dicho tambie/ n que ‘...debe distinguirse entre la facultad excluyente del Poder Fecha de firma: 14/10/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    Causa n° 34.938/2010 “Oviedo, V.A. c/ EN- PFA y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (juzgado n° 12).

    Administrador de fijar las pautas reglamentarias en las materias de su incumbencia, de la necesidad insoslayable que tiene de fundar ante los estrados de justicia, a los que ha sido llevado el pleito, las razones tenidas en cuenta al fijar tales pautas, a fin de que el juzgador pueda valorarlas en el ejercicio de su contralor’ (conf. citas del dictamen del Procurador en los autos ‘Arenzo/ n, G.D./o c/Nacio/ n Argentina’

    Fallos 306:400, 1984)”.

    ix. El Tribunal de Justicia de la Unio/ n Europea, en el “Asunto C-

    409/16 Ypourgos Esoterikon e Ypourgos Ethnikis Paideias kai Thriskevmaton c. M. – E.K., sentencia del 18-10-2017”,

    sostuvo que “resulta cierto que el ejercicio de determinadas funciones de policí/a puede requerir el empleo de la fuerza fí/sica e implicar una aptitud fí/sica particular, pero no lo es menos que otras funciones, como el auxilio al ciudadano, no precisan aparentemente de un esfuerzo fí/sico elevado. Por otra parte, se ha indicado que aun suponiendo que todas las funciones ejercidas por la Policí/a exigieran una aptitud fí/sica particular, no parece que dicha aptitud este/ necesariamente relacionada con la posesio/ n de una estatura fí/sica mí/nima”. Esas consideraciones son aplicables a este caso “aun cuando la norma examinada fija alturas mí/nimas distintas para hombres y mujeres”.

    x. La “exigencia de una altura mí/nima […] establecida como requisito de ingreso a la Fuerza […] no se aprecia justificado en la naturaleza de las funciones policiales ni proporcionado con el objetivo […] perseguido”.

    xi. No “se encuentra en discusio/ n la potestad reglamentaria de la autoridad administrativa para regular el ingreso a la Fuerza sino que se controvierte la razonabilidad de dicha reglamentacio/ n”.

    xii. En “los procesos en los que se controvierte la existencia de un motivo discriminatorio en el acto en juego”, “resultara/ suficiente,

    Fecha de firma: 14/10/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 3

    para la parte que afirma dicho motivo, con la acreditacio/ n de hechos que, prima facie evaluados, resulten ido/ neos para inducir su existencia,

    caso en el cual correspondera/ al demandado a quien se reprocha la comisio/ n del trato impugnado, la prueba de que e/ ste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminacio/ n […] (Fallos:

    334:1387)”.

    xiii. Si se tiene en cuenta las “especiales circunstancias que precedieron en sede administrativa a la desestimacio/ n de la solicitud de ingreso de la [actora] a la Policí/a Federal Argentina y el fundamento del acto impugnado basado en no cumplir el requisito reglamentario de altura mí/nima, considero ajustado a derecho fijar un resarcimiento por daño moral … ($50.000)”; ma/ s intereses segu/ n “la tasa pasiva promedio mensual que publique el B.C.R.A.”, desde la presentacio/ n de la demanda hasta su efectivo pago.

    xiv. “Por lo dema/ s, la solucio/ n que se propone es acorde a los lineamientos y compromisos asumidos por el Estado Nacional mediante la suscripcio/ n de la ‘Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer’ (CEDAW) —

    ley 23.179—…”. “A ello se agregan las disposiciones de la Ley 26.485 -

    Ley de Protección Integral a las Mujeres”.

  3. La parte demandada apelo/ la sentencia y expreso/...

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