Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Diciembre de 2019, expediente CNT 001018/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 1018/2017 - OVIEDO, R.A. c/ IBERARGEN S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia que acogió la excepción de cosa juzgada interpuesta por las codemandadas y rechazó la demanda. Viene apelada por el actor a tenor del escrito de fs. 326/395 que mereció la réplica de sus contrarias de fs. 401/404. Asimismo, el perito contador objeta la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (fs. 323).

  2. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    No se encuentra controvertido que el 17.6.1992 el actor comenzó a laborar parra el el grupo económico conformado por las codemandadas IBERARGEN SA y CODERE ARGENTINA SA, ni que el 30.1.2014 fue despedido sin causa. Tampoco que el 19.2.2014 suscribió ante el SECOSE un acuerdo conciliatorio, que fue homologado por la autoridad de aplicación. Se discute la validez de dicho convenio.

    Insiste el apelante en denunciar que fue acosado por la patronal, que no contó con asesoramiento letrado y que la abogada que supuestamente la representó fue impuesta por la empresa, y que en ese contexto se vio forzado a aceptar la imposición de sus empleadoras. En virtud de ello, solicita en estas actuaciones la nulidad de lo actuado por haber sido afectado a su decir el orden público laboral y violado el principio de irrenunciabilidad de sus derechos.

    Primeramente conviene señalar que pese a la extensión del memorial bajo estudio, el planteo no contiene la crítica concreta y razonada de la cuestión medular sobre la que se estructuró la sentencia de grado (artículo 116 de la LO), esta es, la falta de demostración de los vicios invocados en la celebración del acuerdo conciliatorio. Sobre Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #29341179#252601421#20191216093632049 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX el particular, coincido con la apreciación del magistrado a quo, en el sentido que la prueba testimonial (Q. -fs.

    246/247-; R.P. -fs. 254/255- y Fravilli -268/270-)

    valorada y ponderada en sana crítica (artículo 386 del CPCCN) no aportó datos que sustenten el punto de vista del recurrente, en tanto los dichos de los testigos no aludieron a ninguna situación por la que se deba entender o inferir -

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR