Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Mayo de 2018, expediente CIV 087555/2015/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 87555/2015 OVIEDO, ROQUE ANIBAL c/ UGOFE SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 30 de mayo de 2018.- MA AUTOS Y VISTOS:

  1. Para decidir en los recursos interpuestos a fs. 114 contra la resolución de fs. 113.

  2. Ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “F.C. c/Buenos Aires, Pcia. de” (Fallos 319:915) y reiterado con posterioridad (Fallos 328:1381, 329:1075 y 329:3146) que, ni el juez ni el legislador podrán –por medio de la interpretación de una norma o por medio de una nueva ley-, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior.

    En ese sentido el Alto Tribunal dejó establecido que “es necesario en dad caso indagar el momento o época en que se cumplió

    el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió de fundamento a la obligación, ya que esta circunstancia determinará cual es la legislación aplicable. En el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá

    de la época en que se practique la regulación. Es a partir de ahí que nace una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida o modificada, por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional”, y agregó en el considerando 8° “que de resultas de estos principios debe concluirse que…no deben aplicarse las nuevas disposiciones legales con relación a los trabajos profesionales realizados con anterioridad a su vigencia, pues ello traería aparejado una afectación de los derechos adquiridos que integran el patrimonio de los intervinientes”.

    Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: C.A.C.C. -P.E.C. -J.B.F. #27816700#205899621#20180529122450751 Criterio este sostenido también por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (“M., H.H. c/Provincia de Buenos Aires, del 8/11/17) y por el Decreto 1077/17 que observó por la eventualidad de que afectase derechos adquiridos, entre otros, el art. 64 de la 27.423 que preveía la aplicación de la nueva normativa a los procesos en curso que no tuvieran sentencia firme.

    De ello se desprende que al referirse a los trabajos profesionales el supremo tribunal federal ha decidido con fundamento constitucional, que el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza más allá de la época en que se practique...

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