Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Junio de 2023, expediente CNT 015486/2018/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 15486/2018/CA2

AUTOS: “OVIEDO, R.D. c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 29 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

El Doctor E.C. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de grado se alzan ambas partes a tenor de los memoriales deducidos el 22.10.2021 y el 26.10.2021.

  2. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 que repare las derivaciones dañosas de las enfermedades profesionales sufridas por el Sr. O.. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el reclamante portaba una merma psicofísica del 33% de la T.O. a raíz de las tareas que realizaba para su empleadora. Por todo ello, en base al salario que surge de los datos informados por la AFIP, fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme la aplicación del art.14 ap.2 a) de la ley 24.557, con más intereses desde la toma de conocimiento (15.12.2016) hasta su efectivo pago, conforme las tasas establecidas en las Actas de Cámara N° 2601, 2630 y 2658.

  3. La ART cuestiona el pronunciamiento y discrepa con las conclusiones vertidas en el fallo. Rebate las consideraciones realizadas para fundar el progreso de la acción. Se agravia por la valoración de la prueba rendida en autos (en especial, la pericial médica y la testimonial) que determinó la merma física y psíquica del accionante de manera que reputa incorrecta. Plantea que no se encuentra acreditado el nexo de causalidad y las tareas denunciadas por el actor. Invoca que debe aplicarse el método de la capacidad restante. Discute el ingreso base mensual determinado en origen porque se aparta de las previsiones contenidas en el art. 12 de la ley 24.557.

    Impugna la fecha en que comienzan a devengarse los accesorios de condena. Por último, recurre por elevados los emolumentos regulados a la asistencia letrada de la parte actora y a los peritos intervinientes.

    A su turno, el trabajador apela porque en la anterior instancia se omitió calcular los factores de ponderación a los efectos indemnizatorios. Por otro lado, su asistencia letrada discute sus emolumentos por entenderlos reducidos.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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  4. La crítica esgrimida por la aseguradora con relación a la valoración de las pruebas rendidas en la presente causa no prospera.

    El trabajador sostuvo, en el inicio, que comenzó a prestar servicios a las órdenes de Cemento Avellaneda S.A., como chofer motohormigonero, en el mes de noviembre del 2015. Dijo que su jornada laboral se extendía de lunes a sábados de 07:00 a 19:00 horas y que su labor de conductor le demandaba permanecer sentado durante la mayor parte de su trabajo. Argumentó que los asientos del camión, donde transportaba el hormigón, no contaban con la amortiguación en debidas condiciones,

    ya que se trataba de vehículos de caja manual con pedalera, por lo que debió utilizar sus miembros inferiores para acelerar y frenar de manera constante el rodado. Estas labores lo obligaban a emplear posturas incomodas. El continuo deambular y las micro vibraciones de la unidad, fueron erosionado su cuerpo, impactando con minúsculos y repetidísimos traumatismos en su columna vertebral y cervical. Los largos turnos que soportaba sentado, con nula circulación y cercano a una fuente constante de calor y de ruido, dado que el motor de la unidad se encontraba en la parte delantera, le generaron la presencia de unas dolorosas várices en ambas piernas. Asimismo, sostuvo que el hecho de estar en contacto con materiales como, cales, cemento, pegamentos y todo lo que resulta inherente a la actividad, le ocasionaron problemas de índole respiratorio (bronquitis crónica ocupacional). Aduce que, en el mes de diciembre de 2016, a través de una consulta con los prestadores de su obra social tomó conocimiento de las patologías por la cual accionó.

    En cuanto a la defensa ensayada por la demandada, en orden a que las patologías que reclamó el actor no se encuentran incluidas en el listado de enfermedades que enumera el decreto 658/96, lo cierto es que el decreto 1278/00

    establece dos categorías de enfermedades profesionales: las de admisión general contenidas en el listado respectivo, y las de reconocimiento excepcional y limitado a cada caso, declaradas por la Comisión Médica Central; por lo que tal como se ha establecido "si la norma mencionada otorga a la Comisión Médica Central la facultad de incluir ciertas afecciones entre las resarcibles siempre y cuando exista una vinculación necesaria entre la afección y el factor laboral, con mayor razón la tiene el juez, que cumple por su propia condición con la garantía constitucional de "juez natural" en los casos individuales, reconocida en el artículo 18 de la Constitución Nacional" (Sala III, SD 90304, expte. nro. 10.326/2006 del 30/10/2008, "R.M.J. c/ Prevención ART S.A. y otro s/ accidente").

    Despejada la cuestión, adelanto que coincido con la solución adoptada por el colega de grado, pues un detenido análisis de los elementos probatorios aportados por el Sr. O., de acuerdo con los principios que rigen la sana crítica, me lleva a concluir que el reclamante logró acreditar las características de las labores desarrolladas desde el inicio de la relación laboral. (arts.386 y 377 del CPCCN).

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    Del testimonio del Sr. S.Y.R., se extrae que: “...trabajaron juntos en Cementos Avellaneda... los horarios eran de 07.00 a terminar aprox. 12

    horas o más que sabe que el actor cumplía esa jornada porque trabajaban juntos, que ese horario era de lunes a sábados...las tareas del actor eran las de chofer...un camión lo manejaba el actor y otro el testigo...que las tareas eran varias que también el actor y el testigo paleaban el material de bajo de planta ahí el material se desperdicia de las cintas de lo cual el testigo y el actor la juntaban con las palas y la volvían a la cinta transportadora que para ello el actor realizaba movimientos desde el piso hacia la cinta transportadora girando con peso en la cintura que la cinta se encontraba a un metro y medio más o menos a la altura del hombro que esa tarea el actor la realizaba todos los días...el asiento del camión era muy rígido y muy duros sin amortiguación que lo sabe porque les rotaban los camiones y a veces el testigo manejaba el camión del actor...que los destinos que el actor llevaba el material eran los destinos a las obras ubicadas por ejemplo parque industriales donde había caminos muy deteriorados. Que el actor en un día de trabajo permanecía en el camión aprox. 9 o 10 horas...el ambiente de trabajo cuando paleaban el material era muy tóxico porque vuela el material, la tierra el cemento, los áridos y no tenían barbijos y el actor en un día de trabajo realizar este trabajo le llevaba una o dos horas dependiendo del material también. Que el actor trabajo hasta el 2017 aprox que el estado de salud del actor a esa fecha era que tenía problemas respiratorios, también problemas en las piernas y eso es lo que recuerda el testigo y también lo veía con dificultad al actor desenvolverse en sus tareas ya que tenía poca movilidad en el último tiempo que lo sabe porque trabajaban juntos, que con esas manifestaciones comenzó un año y medio antes de retirarse...”

    En términos similares se explayó el Sr. C.A.T. al afirmar que:

    ... las tareas del actor era chofer que en realidad todos hacían el mismo trabajo y luego lo que tenían que hacer era paliar debajo de una cinta que es la que transportaba la arena la piedra luego volverla a poner en la cinta transportadora que esta tarea se llevaba a cabo mediante una pala que se cargaba y se alzaba a la altura del hombro y se colocaba en la cinta transportadora que esto el actor durante mínimo 2

    horas al día que esos movimientos era de agacharse cargar la pala y alzarla hasta la cinta que es más o menos hasta la altura de hombro, que el ambiente de trabajo durante el desarrollo de esa tarea era con mucho polvo e insalubre y no contaban con barbijos después tenían guantes y vestimenta de trabajo, que el asiento del camión que manejaba el actor era durísimo que lo sabe porque también lo manejo y el actor estaba la mayoría del día porque no tenían tiempo casi de bajarse por el transcurso de lo que viene hacer el viaje de a veces una hora ida y vuelta son dos horas. Que el estado de las calles eran malísimas en mal estado ya que las calles tenían pozos,

    baches y lomos de burro...el actor trabajo hasta fines del 2017...que el estado de salud del actor cuando se retira de la empresa era que le dolía mucho la cintura y lo veía mal Fecha de firma: 13/06/2023

    al actor cuando se bajaba del camión porque se bajaba con dificultad. Que el actor Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    31795865#372041210#20230608120641602

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    comenzó con dolores en el nervio ciático la lumbar, que la pala cargada pesaba 6 kg aprox era bastante pesada...

    Destaco que los relatos rendidos resultan específicos, imparciales, objetivos,

    provienen de compañeros de trabajo que se...

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