Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Agosto de 2023, expediente FBB 009344/2022

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9344/2022/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 29 de agosto de 2023.

VISTO: El expediente nro. FBB 9344/2022/CA1, caratulado: “OVIEDO, R.A.,

c/Anses, s/ Impugnación de Acto Administrativo”, originario del Juzgado Federal n ro. 1 de la sede,

vuelto al acuerdo en virtud del recurso extraordinario deducido por la demandada contra la

resolución de fecha 06/07/2023; y CONSIDERANDO:

1) Contra lo resuelto por esta alzada el 06/07/2023, la Anses interpuso

recurso extraordinario instituido por la ley 48; el que se encuentra debidamente sustanciado.

2) Es improcedente el recurso intentado pues la recurrente no logra

demostrar la existencia de ninguna cuestión federal, desde que la sentencia no decidió nada de esta

índole en su contra, ni declaró la inconstitucionalidad de normativa alguna.

3) La doctrina de la arbitrariedad se refiere solo a supuestos de gravedad

extrema en los que se verifique un apartamiento inequívoco de la solución normativa, o una

absoluta carencia de fundamentación (Fallos: 302: 564, 303: 841, 304: 469), circunstancia que no

se da en el caso de autos.

4) En relación a la alegada gravedad institucional, no basta su mera

invocación, sino que tal argumento debe ser objeto de un serio y concreto razonamiento que

demuestre de manera indudable de qué forma las cuestiones planteadas exceden el interés de las

partes en el proceso o demostrando que tienen entidad suficiente para comprometer la buena

marcha de la institución (M., A.M. y Cuello, R.R.: Práctica del Recurso

Extraordinario; Bs. As., La Ley, 2009; p. 140), extremos que no se verifican en el presente.

5) Por último, respecto a las costas de esta instancia, corresponde declarar

la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución

de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiéndolas a la

demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re

M., Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo

del 22/6/2023, y lo

sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 “LLORET, G.J. c/ Anses,

s/ Reajustes varios” a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de

brevedad y de economía procesal.

Por ello, SE

RESUELVE:

  1. Denegar el recurso extraordinario. 2.

Declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 e imponer

las...

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