Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 062189/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. N°: 52189/2016/CA1 (43800)

JUZGADO N°: 73 SALA X AUTOS: “OVIEDO RAMON ANTONIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”.

Buenos Aires, 28/02/2018 El DR. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Llegan estos autos a la Alzada a propósito de los agravios que contra al sentencia de primera instancia formula la parte actora a mérito del memorial obrante a fs. 163/164 mereciendo réplica de su contraria a fs. 166. A fs. 162 el perito médico recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

  2. Se agravia el accionante por cuanto la sentenciante “a quo”

    rechazó la demanda instaurada.

  3. Por lo pronto, debo señalar que los agravios desarrollados por el demandante no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por la magistrado de grado para rechazar la acción intentada conforme lo exige el art. 116 de la LO.

    La crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones de las partes que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro cumplido puesto que, el quejoso, tan sólo se limita a expresar su disconformidad con el fallo de la Sra. Juez de Primera Instancia, no obstante lo cual he de examinar el mismo con el objeto de dejar salvaguardado el derecho de defensa de la parte y en función del criterio Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28736769#199825742#20180228091441644 restrictivo con que, a mi juicio, debe ejercerse la facultad otorgada por la ley de declarar la deserción del recurso.

    El recurrente no aporta nuevos elementos de valor y consideración capaces de desvirtuar los sólidos argumentos esgrimidos por el magistrado “a quo”.

  4. Sentado lo anterior, cabe destacar que más allá del acierto o error en el que se hubiere incurrido en la instancia de grado, lo cierto es que la sentenciante “a quo” declaró la innecesariedad de la producción de la restante prueba y dispuso el pase de los autos a alegar (ver fs...

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