Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Octubre de 2016, expediente CCF 001764/2009/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1764/2009 OVIEDO PEDRO c/ ESTADO NAC MINIST DE JUST SEG Y DDHH POLICIA FED ARG s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. El día 20 de febrero de 2007, el Sr. P.O. resultó

    lesionado en su integridad física como consecuencia del enfrentamiento entre dos delincuentes y dos agentes de la Policía Federal (el S.M.G.O. y el Suboficial Auxiliar D.E.R., siendo éste último el autor del disparo). El episodio sucedió

    mientras circulaba por la Avenida San Martin, en una camioneta blanca –

    marca Renault Traffic- del lado del acompañante y que, al llegar al puente C., se detuvo en el semáforo. Dicha circunstancia fue aprovechada por los malhechores, quienes, empujaron al Sr. OVIEDO y al conductor –

    L.A.M.- hacia el medio del vehículo. Continuaron la marcha hasta que a la altura del “Club de Comunicaciones” apareció un patrullero, que circulaba en contramano y que, al intentar evadirlo, colisionó

    con un automóvil que se encontraba estacionado. Luego, se escuchó un disparo y el Sr. OVIEDO sintió un fuerte dolor en el cuerpo.

    El Sr. Magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la acción de daños y perjuicios promovida por P.O. contra el ESTADO NACIONAL – POLICÍA FEDERAL ARGENTINA –en adelante, Policía Federal o P.F.A.-, a quien considera responsable de las lesiones padecidas como consecuencia de dicho enfrentamiento.

    Para resolver de ese modo el a quo sostuvo que en los casos de enfrentamientos armados entre fuerzas policiales y delincuentes, si por causa Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16193658#164732237#20161025085553887 de ellos resulta herido un tercero ajeno a los hechos, es principio que el Estado Nacional debe asumir la responsabilidad por los daños provocados por su actividad lícita. Agregó que aquél principio descarta la invocación de la eximente fundada en el “hecho de un tercero”, pues para que la responsabilidad sea atribuible a un tercero, es necesario probar que medió

    una acción suya positiva sobre el involuntario autor directo. Añadió que toda vez que se encuentra acreditada la participación en el hecho del Suboficial RODRÍGUEZ, resulta claro que en la especie se configura un supuesto de responsabilidad del Estado por el irregular comportamiento de sus agentes, por cuanto acarrea la actividad de los órganos y funcionarios que de él dependen, siendo ello suficiente para justificar la condena con fundamento en los artículos 1109 y 1112 del Código Civil. En tales términos, reconoció

    la procedencia del reclamo por la suma total de $20.000. Por otra parte, dispuso que la condena devengue los intereses a la tasa activa del Banco Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, a partir de la fecha en la cual se produjo el evento dañoso (20.02.07). Por último, impuso las costas a la demandada en su calidad de vencida.

  2. Dicha decisión motivó la apelación articulada por la parte demandada a fs. 241, quien expresó agravios a fs. 272/274vta., los que no fueron replicados por la parte actora.

    La Policía Federal Argentina expone los...

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