Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2014, expediente Rc 119280

PresidenteHitters-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.280 "Oviedo, M.H. y otro/a contra Y.P.F. S.A. y otros. Acción revocatoria concursal".

//Plata, 12 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, N., de L. y P. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes, en el marco de una acción revocatoria concursal promovida por M.H.O. y S.F.C. -en su carácter de acreedores laborales- contra H.M.M., M.M.S.A.C.I.F.I.A. e Y.P.F. S.A., confirmó la sentencia de grado que, a su turno, declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la cuestión planteada por la parte actora en autos y rechazó la acción intentada, con costas (fs. 390/392 vta. y 326/327 vta.).

    Frente a esta decisión los accionantes, mediante apoderado, interponen -con cita del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial- "recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal y nulidad de sentencia por absurdo e inaplicabilidad de ley" (fs. 400/410).

    La Cámara concedió las vías extraordinarias de inaplicabilidad de ley y de nulidad (fs. 412).

  2. Con relación al recurso extraordinario de nulidad otorgado, se advierte que en la presentación de fs. 400/410 la referencia a la "nulidad de sentencia" se ha limitado a su mera mención a fs. 400, sin desarrollo argumental alguno en cuanto a tal vía extraordinaria de impugnación y sin siquiera citar las normas que regulan y contemplan los supuestos que la habilitan, por...

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