Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Mayo de 2018, expediente FCB 010254/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 10254/2014 AUTOS : OVIEDO, M.C. c/ ANSES s/PENSIONES doba, 16 de mayo de 2018 Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OVIEDO, MARÍA CRISTINA C/ ANSES S/PENSIONES”, (Expte. N° FCB 10254/2014/CA1), en los que la A.N.Se.S. ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S., de fecha 18 de octubre de 2017, en la que se dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la Dra.

    C. delV.T., letrada de la demandada, al apelar la sentencia de primera instancia (fs.

    76), no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería. Por tal razón, se declaró

    mal concedido el recurso de que se trata.

    En contra de dicha providencia, comparece la Dra. R.D.Z. e interpone recurso de reposición, adjuntando copia de la Resolución DEA 60/17 por la que invoca su representación del A.N.Se.S. Manifiesta que la Dra. C. delV.T., Coordinadora de Servicios Jurídicos de UDAI CBA I, presentó en tiempo y forma en las Secretarías de los Juzgados Federales de la Ciudad de Córdoba, Resolución D.E.A. N° 557 donde constan todos los letrados formalmente reconocidos como representantes legales de A.N.Se.S. No obstante ello, considera que si la Excelentísima Cámara no estimara suficiente la acreditación de personería en los presentes autos, debió requerir la subsanación del defecto, por aplicación de las facultades “saneadoras” que establece el art. 347 del C.P.C.C.N.

    Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #19566473#202187814#20180516094441057 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 10254/2014 AUTOS : OVIEDO, M.C. c/ ANSES s/PENSIONES Sostiene que la aplicación de una sanción tan rigurosa deviene en un excesivo rigorismo formal que vulnera los principios elementales de defensa en juicio e igualdad de las partes de raigambre constitucional.

  2. Abordando la reposición bajo examen, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable...

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