Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Agosto de 2017, expediente CNT 029734/2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.050 CAUSA N° 29734/2013 SALA IV “OVIEDO LOPEZ RAMON C/ GALENO ART S.A S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 41.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de agosto de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 128/135) que admitió la acción se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 146/148 y 137/148 respectivamente, el último de los cuáles recibió réplica de la contraria a fs. 161/165.

  2. Se agravia el actor por cuanto la Sra. Jueza de grado omitió

    aplicar la reparación prevista en el artículo 15.2 de la ley Nº 24.557. A su vez, la demandada se queja por cuanto la sentenciante a quo aplicó

    el régimen resarcitorio previsto en la ley Nº 26.773. Asimismo, se alza por la tasa de interés y el porcentaje de incapacidad adoptado.

  3. Razones de orden metodológico imponen analizar, preliminarmente, el agravio deducido por la demandada en cuanto cuestiona el porcentaje de incapacidad adoptado. Sostiene que, atento al fundamento normativo de la acción, aquél fue calculado sobre la base de un baremo inaplicable en el sub lite.

    Adelanto que el agravio debería tener favorable acogida. Hago esta afirmación por las siguientes consideraciones.

    En primer lugar, es dable señalar que la Sra. Jueza de grado sobre la base del dictamen pericial obrante a fs. 81/90, concluyó que la incapacidad que presenta O.L. asciende al fs. 67,56% (v. fs.

    132).

    Ahora bien, tal como surge de dicho informe pericial, el galeno calculo la minusvalía que presenta el actor sobre la base del “Baremo de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia de Bs. As.

    (…) de Medicina Legal del Trabajo y Seguridad Social de B., N., G.. M.L.B., Medicina Interna Cecil-

    Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20189971#186890957#20170829095838057 Poder Judicial de la Nación Lowb. N.K.P. (y) Código de Tablas de I.L.S.R.” (v. fs. 91).

    Sentado ello, como es harto sabido, en acciones como la presente en la que se persigue la reparación prevista en la ley Nº 24.557, el único baremo aplicable es el previsto en el decreto Nº 659/96 (v. esta Sala, S.D. Nº 96.442, 11/7/2012, “A.D.A. c/ Mapfre ART s/

    accidente – ley especial”).

    De este modo, el Tribunal dispuso a fs. 169 como medida de mejor proveer que el perito designado en autos informe los porcentajes de incapacidad que presenta O.L. “con arreglo al baremo del decreto Nº 659/96”.

    A su vez, ante sucesivas incidencias relativas a la medida ordenada, a fs. 191 se designó un nuevo perito médico quien a fs.

    207/210 informó la incapacidad que presenta el actor conforme las previsiones del citado decreto, que no fue objeto de impugnación por parte del actor.

    Desde esta perspectiva, el galeno informó que O.L. presenta “limitación de la movilidad del hombro derecho por probable lesión tendinosa” que le irroga una incapacidad del 12%. A su vez, como consecuencia de “limitación de la movilidad de la muñeca izquierda por fractura y múltiples cirugías” presenta una incapacidad del 13%. Así también, en cuanto a los cuadros de...

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