Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Abril de 2022, expediente FCB 007311/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 7311/2020/CA1

AUTOS: “OVIEDO, J.D. c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA”

doba, 7 de abril del 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OVIEDO, J.D. c/ ANSES – MORA

ADMINISTRATIVA” (Expte. N° 7311/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado en subsidio al de reposición por la parte actora, en contra del proveído de fecha 28 de septiembre de 2020 dictado por el señor Juez Federal de B.V. conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, en el que resolvió

rechazar in límine la acción incoada por cuanto la documentación acompañada resulta insuficiente y no acredita la presunta mora administrativa alegada (conf. art. 28 de la ley 19.549).

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionante funda su recurso de apelación con fecha 01.10.2020,

    manifestando que le agravia el decisorio del Inferior en cuanto determina insuficiente la prueba rendida en autos cuando la consulta de expedientes emitida por la página de Anses es prueba fehaciente de la iniciación del expediente administrativo y la demora en su resolución,

    encontrándose en estado “iniciación de presentación” desde el año 2016. Afirma que el objeto de la pretensión en autos consiste en que se intime a la accionada a los fines de que informe acerca de los fundamentos de la mora ante la resolución del expediente administrativo.

    Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo manifiesta que nada tiene que observar, quedando en la causa en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que motivan la causa. Así, el señor J.D.O. inició la presente acción de amparo por mora en contra de la A.N.Se.S., a fin de que proceda al dictado del pertinente acto administrativo y se resuelva el expediente administrativo previsional N° 041-20-12708138-8-

    055-1 (ver escrito inicial en Sistema Lex 100 de fecha 29.07.2020).

    Con fecha 24.08.2020 el Inferior requirió a la accionante que acompañe la solicitud de “pronto despacho” presentada ante la Anses, siendo la misma imprescindible para dilucidar la presente. Posteriormente, y no habiendo acompañado la documental requerida, el Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #34906252#321874101#20220407130513529

    Juez de primera instancia, mediante el proveído en crisis, resolvió rechazar in limine la acción de amparo por mora interpuesta por cuanto la documentación acompañada resulta insuficiente y no acredita la presunta mora administrativa alegada.

  3. Ingresando al tratamiento de la cuestión traída a estudio, cabe recordar que el amparo por mora de la Administración receptado en el artículo 28 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº...

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