Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Mayo de 2023, expediente CIV 063116/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

63116/2008

OVIEDO JOSE LUIS Y OTRO c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA

SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 03 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

A raíz del acuse de caducidad de segunda instancia deducido el 15 de febrero de 2023 por la citada en garantía, la parte actora al contestar el traslado se allanó al planteo en los términos que surgen del escrito de fecha 24 de febrero de 2023. Esto último quedó aclarado por la parte accionante en la presentación del 30 de marzo de 2023 efectuada como consecuencia de la intimación de este Tribunal corrida el día 29 del mismo mes.

En función de ello, corresponde tener presente el allanamiento formulado en relación al acuse de caducidad deducido el 15 de febrero de 2023, y en consecuencia por desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 20 de mayo de 2022.

Respecto de las costas del presente incidente,

corresponde señalar que el allanamiento sobrevino una vez que había vencido el término en virtud del cual la aseguradora se creyó

con derecho a efectuar el planteo. En tales términos no puede reputarse oportuno el accionar de la apelante, en consecuencia,

corresponde que las costas corran por su cuenta debido a que con su conducta dio lugar a la incidencia.

Por lo aquí expresado, SE

RESUELVE:

tener presente el allanamiento formulado el 24 de febrero de 2023 y por desistida la apelación del 20 de mayo de 2022, con costas a la parte actora (arts. 68 y 69 del Código Procesal).

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

  1. párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Fecha de firma: 03/05/2023

Alta en sistema: 04/05/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

P.M.G.–.J.P.R.

JUECES DE CÁMARA

Fecha de firma: 03/05/2023

Alta en sistema: 04/05/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

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