Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Abril de 2018, expediente CAF 081146/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 81146/2016 OVIEDO, J.M. Y OTRO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, de abril de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la sentencia del 26 de octubre de 2016 la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Capital Federal, les impuso a los abogados R.J.O. y J.M.O. una multa equivalente al 50% de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, inciso c), de la ley 23.187, con fundamento en que habían violado los deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía con buena fe, previstos en el artículo 6, inciso e), de la ley 23.187 y 10 del Código de Ética; y los deberes del abogado para con su cliente, previstos en los artículos 19, incisos c) y h), del Código de Ética, de conformidad con lo establecido en al artículo 44, inciso g), de la ley N° 23.187.

    Al relatar los antecedentes de la causa, indicó que el sumario disciplinario había sido iniciado el 12 de abril de 2012 con motivo de la comunicación que le había dirigido el Juzgado Criminal de Instrucción Nº 8, en la causa Nº 41.920/2011, caratulada “O.J. y otro s/estafa”, por medio de la cual se había hecho saber al Colegio de Abogados que dichos letrados habían sido procesados por considerarlos prima facie coautores del delito de estafa procesal por su actuación en el expediente n° 37.198/01, caratulado “Cons. de P.. Catamarca c/Guerra, Á.C. s/ejecución de expensas”, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 110. Dicho procesamiento había sido confirmado –aunque recalificándolo como Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29232724#202982638#20180406113532237 estafa común- por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, el 11 de abril de 2012.

    Dio cuenta, además, de que con posterioridad, el 21 de febrero de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal n° 15, absolvió a ambos sujetos sobre la base del desistimiento efectuado por parte de los querellantes, con motivo del acuerdo celebrado entre aquellos y los denunciados.

    La Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal puso de manifiesto que al abogado J.M.O. se le había imputado haber adquirido a precio vil (5.000 pesos), por cesión de derechos y ante la inminencia de la subasta por una deuda de expensas, los derechos hereditarios correspondientes a F.Á.G. y S.B.M., sobre las dos terceras partes del inmueble sito en Catamarca 173/77, 5° piso, unidad 30, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Simultáneamente, ambos copropietarios habían otorgado poder al hermano del cesionario, el abogado R.J.O., para que los representara en el juicio de ejecución de tales expensas, en la inteligencia de que la deuda sería asumida por los Oviedo. Sin embargo, R.J.O., no sólo omitió informar la cesión efectuada a favor de su hermano J.M., sino que además suscribió un convenio con el consorcio de copropietarios por más de 10.000 dólares estadounidenses por medio del cual obligó a M. y Guerra a pagarlas, que dio inicio a la ejecución y embargo de la propiedad referida.

    Esa medida fue notificada al abogado Roberto José

    Oviedo, quien no realizó ninguna presentación ni adoptó ninguna medida tendiente a preservar los intereses de sus representados. Con posterioridad, y ante tal circunstancia, M. y Guerra, se hicieron cargo del pago de lo convenido por el letrado apoderado por ambos, a fin de evitar el remate de la propiedad y formularon la Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29232724#202982638#20180406113532237 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V correspondiente denuncia penal que sirvió de fundamento...

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