Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 22 de Octubre de 2014, expediente CNT 002048/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II EXPEDIENTE NRO.: 2048/2010 AUTOS: OVIEDO , C.J. c/ BELCLEAN SERVICIOS ESPECIALES SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 22-10-2014 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar, a las pretensiones deducidas en el escrito inicial y condenó a la codemandada Belclean Servicios Especiales S.A. a abonar al accionante el resarcimiento reclamado con fundamento en el derecho común y a la aseguradora en los términos de la póliza contratada.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación, la parte actora y la codemandada Belclean Servicios Especiales S.A. (fs.519/521 y fs. 524/531) en los términos y con los alcances que, respectivamente, explicitan en los escritos de expresión de agravios. El perito calígrafo, la perito contadora y la representación y patrocinio letrado de la parte demandada Belclean Servicios Especiales S.A. apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

Al fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por el monto de condena. Asimismo, cuestiona la fecha de cómputo de los intereses. Objeta la condena a la aseguradora Asociart ART S.A. en los límites de la póliza.

La codemandada Belclean Servicios Especiales S.A. cuestiona la condena basada en el derecho civil. Objeta la declaración testimonial de Robles. Se agravia por cuanto la sentenciante de grado consideró acreditado el riesgo y vicio invocado del cual surge la responsabilidad imputada. Finalmente, apela la imposición de costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de ambas partes en el orden que he de exponer.

La demandada Belclean Servicios Especiales S.A. se agravia por la valoración de la prueba testimonial en base a la cual la sentenciante tuvo por acreditadas las tareas realizadas por el actor y el nexo causal establecido entre éstas y las patologías constatadas por el perito médico.

Los términos de los agravios imponen memorar que el actor, en Fecha de firma: 22/10/2014 la demanda, afirmó que se desempeñó para la demandada Belclean Servicios Especiales Firmado por: A.E.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE C.S.A. y que desarrolló su actividad como oficial. Explicó que sus tareas consistían en efectuar las tareas de limpieza de los pisos, de las cocinas, comedores de personal, depósitos de basura, depósitos generales, terrazas, entre otros numerosos sectores. Señaló

que para realizar sus tareas debía barrer los pisos con la ayuda de un escobillón, para pasar luego a la maquina “Catanesa”. Explicó que esa máquina se encontraba guardada en el depósito, por lo que el trabajador debía apersonarse allí y traerla hasta el lugar donde la debía pasar. Señaló que asiduamente el montacarga no funcionaba, por lo que la debía ir trasladando a través de escaleras hasta los distintos sectores, que la máquina tenía un tambor plástico, que se llenaba con agua y jabón o algún otro desinfectante, que era pesada, pues tenía unos 60 kilogramos aproximadamente, a lo que se sumaba el peso del agua. Refirió que, a fin de operar con la máquina, debía realizar un gran esfuerzo físico con todo su aparato osteo articular, empujándola y manipulándola por los distintos sectores, con movimientos en zigzag de derecha a izquierda o viceversa, con un gran esfuerzo y gesto repetitivo y vicioso con la cintura y brazos, a fin de evitar que la maquina salga de su curso. Agregó que, una vez lavados los pisos, los debía secar con trapo y secador, ello para proceder a su posterior encerado lo cual se efectuaba nuevamente con la maquina Catanesa; que la limpieza de los pisos se realizaba en forma diaria. Explicó que además, debía limpiar los zócalos y, para ello, debía trasladar baldes cargados con agua, de 10 litros cada uno por los distintos sectores; en posición arrodillada debía limpiar los zócalos con la ayuda de una esponja verde y detergente o algún otro limpiador que le proveía la patronal. Debía limpiar las mesadas, bajo mesadas, heladeras, mostrador, zócalos, azulejos, luminarias, plafones, campanas, ventiladores, extractores, cocinas industriales, utensilios que se encontraban en la bacha. Señaló que tenía a su cargo la limpieza de tres cocinas, además de efectuar la limpieza del comedor de empleados, con sus mesas, sillas, cocinas industriales, pisos, rejillas y vidrios, limpiar las puertas del sector de servicio, las escaleras de servicio, limpiar la terraza, entre otras. Aclaró que, la realización de las tareas mencionadas, implicaba que debía pasar largos periodos en posición de pie, agachándose, encorvándose, levantándose, girando la cintura, realizando gestos repetitivos y viciosos, ya que debía ingresar y retirar de la máquina, innumerable cantidad de vajilla por jornada laboral (ver fs. 8/10).

De acuerdo con los términos en los cuales quedó trabada la litis, correspondía al accionante acreditar que la incapacidad que padece como consecuencia de la cervicalgia postraumática, lumbalgia postraumática y lesión de vasos venenosos periféricos verificadas por el perito médico es atribuible a un factor objetivo o subjetivo de responsabilidad relacionado con las tareas cumplidas para la empleadora, previsto como tal en el marco del derecho común como invocó en sustento de su pretensión (cfr. art. 377 del CPCCN); y, a mi entender, lo ha logrado.

Del informe médico obrante en autos se desprende que la cervicalgia postraumática, lumbalgia postraumática y la lesión de vasos venenosos Fecha de firma: 22/10/2014 periféricos comprobados por el perito ocasionan Firmado por: A.E.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA al actor una minusvalía definitiva y que Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II las tareas que desarrolló en la empresa demandada han tenido incidencia en la configuración del estado actual. Ahora bien, señalado como fue por el perito que las tareas asignadas y el ambiente de trabajo de la demandada se pueden correlacionar concausalmente (ver fs. 404, Pto d), cabe analizar si se encuentran acreditados los presupuestos de hecho que, en el marco del derecho común, permitirían establecer la existencia de relación causal adecuada entre la incapacidad comprobada y un factor objetivo o subjetivo de responsabilidad atribuible a la ex-empleadora.

En el caso de autos, mediante la prueba testimonial producida se encuentra acreditado en forma fehaciente que el trabajo cumplido por el actor le exigió

realizar constantes y reiterados esfuerzos determinantes de una sobreexigencia funcional de su columna vertebral y permanecer en posición ortostática en lapsos prolongados, lo cual puede relacionarse -causal y adecuadamente- con una parte de la minusvalía que deriva de la cervicalgia postraumática, lumbalgia postraumática y de lesión en vasos venenosos.

En efecto, el testigo Robles (fs.347/348), dijo que era compañero de trabajo del actor. Señaló que el actor realizaba tareas de limpieza, que sabía de ello porque realizaban las mismas tareas. Sostuvo que aquellas consistían en limpiar a fondo las cocinas, parrillas, todo lo que pertenece a la zona de la cocina. Indicó que no les daban elementos de seguridad, les dolían los ojos porque los productos eran tóxicos.

Aclaró que el actor trabajaba parado, es decir de pie, y que sabía de ello porque lo veía y porque ambos trabajaban de la misma forma. Agregó que los líquidos se encontraban en el subsuelo del hotel y para traerlos a la cocina los llevaban a mano, que algunos eran de 5 litros y otros de 10 litros, que eran bidones. Señaló que debían sacar la parrilla u ollas o demás cosas y tenían que meterlas dentro de un recipiente grande para que el producto actúe y después volver a desinfectarlo, que los pisos los baldeaban con otros productos, que luego los secaban con trapos y secador, y en los lugares que no llegaban utilizaban las manos para que quede bien limpio en los rincones. Refirió que no se les daba ningún curso sobre seguridad e higiene.

El testigo, ha descripto en forma objetiva y coherente las condiciones bajo las cuales el actor realiza sus tareas para la ex empleadora, sin incurrir en contradicciones ni en exageraciones que puedan llevar a dudar de la veracidad de sus afirmaciones. Por otra parte, las manifestaciones del testigo mencionado resultan coherentes y objetivas y no denotan una intención o un interés personal en perjudicar a las demandadas ni en favorecer injustificadamente al accionante. Nada prueba en autos que sus manifestaciones sean falsas; ni está demostrado que tuviera algún grado de enemistad, animadversión, o rencor personal hacia las codemandadas que lo indujera a declarar del modo en que lo hizo. Ello me persuade que R. no ha declarado en esta causa con el deliberado ánimo de perjudicar a las demandadas sino, simplemente...

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