Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 12 de Noviembre de 2021

Presidente19/22
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S tomo 74, pág. 133


En la ciudad de Santa Fe, a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 1, doctores F.J.L. y L.D.D., con la presidencia del titular doctor E.O.A., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "OVIEDO, C.V. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.C.A.1 nº 270, año 2015). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: En su caso, ¿es procedente?; TERCERA: En consecuencia, ¿que resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores Aragón, D. y L..

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor A. dijo:

I. El señor C.V.O. promueve recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe a los fines de obtener la anulación del decreto 1606/15, y que, a consecuencia de ello, se ordene la conformación de una Junta de Calificaciones Ad H. para que analice la reconstrucción de su carrera policial a partir del 1.1.2007 y hasta la actualidad.

Asimismo, solicita el pago de las diferencias salariales originadas en las mayores jerarquías a las que debería haber ascendido de haberse reconstruido su carrera, con costas.

Relata que en el año 2004 fue imputado por el delito de incumplimiento de los deberes del funcionario público y que ello originó el expediente judicial n° 1015/04 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de la Quinta Nominación de esta ciudad en el cual se dictó una sentencia de sobreseimiento por falta de mérito en fecha 10.9.2007.

Explica que el 24.9.2007 la Dirección de Sumarios Administrativos de la Dirección General de Seguridad Rural emitió la resolución 63/07 por la cual se dispuso el archivo del sumario administrativo instruido en su contra.

Aduce que luego de tomar conocimiento de ambos pronunciamientos interpuso reclamo administrativo a los fines de que se ordene la constitución de una Junta Ad Hoc que evalúe la reconstrucción de su carrera policial por haber sido injustamente privado de ascender junto a sus compañeros por encontrarse imputado de un delito por el cual fue sobreseído.

Señala que la Administración demoró seis años en resolver su reclamo, no obstante la interposición de varios prontos despachos e incluso, de un amparo por mora.

Precisa que su reclamo fue resuelto por el decreto 1606/15; que dicho acto es "irrazonable, malicioso y contrario a nuestro orden constitucional", por cuanto erróneamente considera que estaba inhabilitado para ascender en razón de lo dispuesto por el artículo 91, inciso e), de la ley 6769.

Expone que si bien es cierto que estuvo imputado por un delito desde el año 2004 hasta el dictado de su sobreseimiento y que también estuvo inmerso en una investigación sumarial que finalizó con el archivo de las actuaciones el 24.9.2007, fue desde ese momento que recuperó su aptitud para ascender.

Considera que a partir de su sobreseimiento se eliminó cualquier tipo de impedimento e inhabilitación para el ascenso.

Detalla que en el precedente "P." la Administración reconoció para el personal policial los derechos que invoca, y que avanzó aún más al emitir un acto administrativo en el que en forma directa reestructuró la carrera, adecuando la jerarquía que le correspondía al agente ante la mora que la propia Administración había provocado.

Reitera que solicita que se ordene una justa restructuración de su carrera policial desde el 1.1.2007 -momento a partir del cual se vio privado de ascender por las causas judiciales y administrativas en las que injustamente se vio inmerso-; y el consiguiente tratamiento por medio de una Junta de Calificaciones Ad Hoc que adecue su ascenso de conformidad al fallo "G.P." de la Corte local.

Expresa que le corresponderían las jerarquías de las que se vio privado por causas inimputables a su persona, tal como lo reconoció el juez natural en la causa penal en el auto de sobreseimiento.

Invoca la afectación de su derecho a la carrera y del principio de igualdad jurídica al proponerse el ascenso de personal con menor antigüedad y experiencia profesional.

Asegura que ha soportado un tratamiento discriminatorio "in peius" al ver lesionado sus derechos a obtener igual remuneración por igual tarea, a la estabilidad y a la carrera.

Denuncia la existencia de vicios en la motivación -acto irrazonable- y en la finalidad -desviación de poder- del acto impugnado.

Ofrece prueba, hace reserva del caso constitucional y solicita, en definitiva, que se haga lugar al recurso, con costas.

2. Declarada la admisibilidad del recurso (fs. 34/35), comparece la Provincia de Santa Fe y contesta la demanda (fs. 56/61 vto.).

Luego de negar los extremos alegados por el actor y de reseñar su pretensión y los...

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