Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Mayo de 2018, expediente CAF 010186/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 10186/2016 OVIEDO, BLACIDA c/ EN - M INTERIOR -

DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de de 2018.- ZMF Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez titular del juzgado n° 6 resolvió dejar sin efecto el auto de apertura a prueba dispuesto a fs. 368 y declarar la causa de puro derecho (fs. 390/390vta.).

  2. Que la parte actora apeló (fs.

    393/440vta.).

    Adujo que: (i) la ley 25.871 permite la apertura a prueba de las actuaciones, (ii) la decisión cuestionada vulnera el derecho de defensa y el acceso a la tutela judicial efectiva de la señora B.O. y (iii) la prueba ofrecida resulta pertinente para la comprobación de los extremos relativos a los vínculos familiares de la actora y a las actividades desarrolladas durante los últimos años.

  3. Que la demandada, en su réplica de fs. 402/408vta, sostuvo que el recurso es improcedente, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 379 del código procesal.

    Expresó que la producción de la prueba involucrada resulta estéril pues en nada obsta a la forma en que ha decidido la Dirección Nacional de Migraciones.

    Añadió que la recurrente no expuso los motivos por los que los elementos probatorios ofrecidos podrían influir en el examen de “legalidad, razonabilidad y/o debido proceso” de los actos administrativos impugnados.

    Advirtió que la cuestión controvertida en autos no requiere de un mayor debate en tanto no se encuentran cuestionadas las circunstancias fácticas que originaron la Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28148784#204266077#20180504131809838 condena penal, “que fue presupuesto objetivo para el dictado del acto”.

  4. Que preliminarmente y contrariamente a lo que sostiene la demandada, debe dejarse sentado que la resolución que declara la cuestión como de puro derecho o deja sin efecto la apertura a prueba decretada anteriormente es recurrible por vía apelación (conf. esta sala, causa nº 70558/2014 “C.G., J.A. c/ EN-M Interior-DNM s/recurso directo DNM”, pronunciamiento del 16 de mayo de 2017; y S.I., causa nº

    4.476/2016 “Z.G., J.H. c/ EN -Mº Interior OP y V - DNM s/ recurso directo DNM”, pronunciamiento del 6 de julio de 2017).

  5. Que aclarado lo anterior, vale ahora mencionar que la parte actora al impetrar su pretensión ofreció prueba documental —agregada en autos—, informativa, en subsidio, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección de...

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