Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Noviembre de 2020, expediente CIV 071605/2012/CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

71605/2012

O.A.D. c/ 17 DE AGOSTO S.A. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2020. JC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Por recibidas virtualmente las actuaciones.

Vienen los autos a esta S. “J” a los fines de conocer sobre el acuse de caducidad de la segunda instancia, requerido por el perito psicólogo el 19/10/20 (fs. virtuales 302). Corrido el pertinente traslado, ha sido contestado por la demandada y citada en garantía el 26/10/20 (fs. virtuales 304), solicitando su rechazo.

L. cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-

La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.

Al respecto, corresponde resaltar que la inactividad procesal que constituye uno de los presupuestos de la caducidad comprende también el supuesto de la actuación no idónea, entendida como aquella que no impulsa o adelanta en forma arreglada; es decir, no basta que exista actividad procedimental, es necesario que aquella haga avanzar la causa cumpliendo los diferentes estadios que integran su contenido a fin de que adquiera su completo desarrollo (conf.

Fecha de firma: 17/11/2020

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial, comentado,

anotado y concordado, T° 2, pág 656).

En ese entendimiento sólo cabe señalar que la petición efectuada por el perito psicólogo el 11/09/20, incorporada digitalmente el 15/09/20, mediante la cual se intima al pago de sus honorarios, no importa una actuación idónea en tanto no impulsa o adelanta el proceso hacia su fin, en este caso concreto, la elevación de las actuaciones al Superior para el tratamiento del recurso de apelación pendiente.

Al ser ello así, siendo que ni el acto procesal reseñado ni los otros realizados, impulsaron idóneamente la instancia, no merece el menor análisis lo argumentado por la demandada y citada en garantía con respecto al consentimiento de actos impulsorios por parte del...

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