Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 8 de Febrero de 2011, expediente 8.800/2005

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 8800/2005 – S.

  1. – D’OVIDIO PASCUAL Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

Juzgado 6

Secretaría Nº 11

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de febrero de 2011, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe. Conforme con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo 1. La sentencia de fs. 173/176 rechazó la demanda promovida por los señores Pascual D’Ovidio, E.M.G., C.E.G., J.E.L.R., N.O.M., R.D.P., A. Posada, A.R. y F.D.V., contra el Estado Nacional –Ministerio de Economía y Producción, por la entrega de las acciones clase “B” de Aerolíneas Argentinas S.A. que entienden les corresponden, o en su defecto, la indemnización por los daños y perjuicios. Para así resolver, el señor juez a-quo ponderó que todos los actores mantuvieron su relación laboral durante el proceso de transformación, al tiempo del informe pericial y no se ha informado en el expediente modificación alguna a su condición. De la prueba producida en la causa el USO OFICIAL

magistrado entendió que los actores no participaron del Programa de Propiedad Participada,

porque decidieron libremente no hacerlo, en consecuencia no revestirían la condición de sujetos excluidos injustamente y su reclamo resultaría infundado. Las costas fueron impuestas en el orden causado.

  1. Este pronunciamiento fue apelado por ambas partes. El recurso de la actora,

    concedido a fs. 178, fue fundado mediante escrito de fs. 204/206, el que recibió contestación a fs. 213/216. El recurso de apelación del Estado Nacional fue concedido a fs. 184, mantenido mediante escrito de fs. 208/210, el que fue respondido por los demandantes a fs. 212.

  2. El Estado Nacional se agravia en cuanto la sentencia recurrida resuelve distribuir las costas del proceso en el orden causado. En su opinión, no ha sido fundada la decisión de apartarse del principio general que impone las costas a la parte vencida.

  3. El agravio central de la parte actora reside en la afirmación del sentenciante en cuanto a que los actores pudieron adherirse y no lo hicieron porque no quisieron hacerlo.

    Destaca que el escrito de inicio se extiende en exponer la causa impeditiva de adhesión. Señala que la base de todos los reclamos que se llevan a cabo en relación a los Programas de Propiedad Participada tratan específicamente la situación de los trabajadores que se han visto privados de poder adherirse a tales programas y que los que aparecen como adheridos tampoco han recibido beneficio alguno.

  4. Para un mejor tratamiento de los agravios de ambas partes, recordaré algunas particularidades del proceso de privatización de Aerolíneas Argentinas sociedad del Estado.

    La voluntad del...

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