Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Febrero de 2023, expediente CAF 069222/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

69222/2022“OVERWHEELS SA (TF 36750-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO

DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de febrero de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 49/50 –y aclaratoria de fs. 53–, el Tribunal Fiscal de la Nación admitió la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, con costas.

    Para resolver como lo hizo, señaló que la actora pretendía apelar la resolución (AD MEND) 810/15, que había sido notificada el 29/12/15 (v. fs. 84/93, act. adm.)

    Precisó que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y teniendo en cuenta la feria judicial y los feriados nacionales declarados en el mes de febrero, el plazo previsto por el artículo 1133 del Código Aduanero había vencido el 2/3/16, o en las dos primeras horas del 3/3/16

    (arg. arts. 1009 del CA y 124 del CPCCN).

    De tal manera, consideró extemporáneo el recurso interpuesto por Overwheels SA el 9/3/16, según se desprendía del cargo obrante en el formulario F.4 (v. fs. 1 de autos).

  2. ) Que, disconforme con la decisión, la parte actora interpuso apelación a fs. 59, que se concedió a fs. 60, se fundó a fs. 62/66vta., y fue replicada a fs.

    77/78vta.

    Planteó que el pronunciamiento era nulo por haberse apartado de las constancias del expediente, que daban cuenta de que el recurso se interpuso el 24/2/16 ante la Aduana de Mendoza, (v. fs. 17vta. de autos); por lo cual, con arreglo a lo que establece el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación (acordada 840/93), debió considerárselo como deducido en tiempo y forma.

  3. ) Que, a fs. 61/vta., se regularon los honorarios de la representación fiscal;

    que fueron apelados por bajos a fs. 74, y concedido el recurso a fs. 76.

  4. ) Que el artículo 1132 del Código Aduanero dispone, en lo pertinente:

    Contra las resoluciones definitivas del administrador dictadas en el procedimiento de impugnación en los casos previstos en el artículo 1053, incisos a), b), c), d) y e),

    como así también en los supuestos de retardo por no dictarse resolución en el procedimiento de impugnación dentro del plazo señalado al efecto, sólo procederá el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.

    Por su parte, el artículo 1133 establece: "Salvo en los supuestos de retardo, la apelación o la demanda previstas en el artículo 1132 deberán interponerse dentro del plazo de QUINCE (15) días, contado desde la notificación de la resolución".

  5. ) Que, a fin de resolver la cuestión relativa a la temporaneidad del recurso,

    también debe contemplarse que el Tribunal Fiscal de la Nación tiene su sede en la Fecha de firma: 02/02/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    1

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, motivo por el cual, si el procedimiento en el que recayó la resolución objeto del recurso tramitó ante una aduana del interior del país y aquel acto se notificó en un domicilio de esa jurisdicción, la parte recurrente puede optar por presentar su apelación en la propia delegación aduanera.

    Esto se encuentra regulado en el artículo 2º del Reglamento de Procedimiento aprobado por la acordada 840/93, que establece: “Las mesas...

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