Sentencia de SALA I, 11 de Febrero de 2016, expediente CCF 004254/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF "OVERSEAS ARGENTINA SA C/

4254/2014/CA1 -

I- TRAJTENBERG DIEGO FERNANDO J: 3 S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”

S: 5 Buenos Aires, 11 de febrero de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 41 -fundado a fs.

43/44-, contra la decisión de fs. 38; y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. resolvió inhibirse para entender en las presentes actuaciones y ordenó la remisión a la Justicia Federal de C..

    La recurrente se agravia porque -afirma- el lugar de cumplimiento de la obligación es el lugar de pago, esto es, la entidad bancaria -sita en esta Ciudad Autónoma-, donde su mandante tiene las cuentas a las que debieron girarse los montos facturados. Por ello, solicita que se revoque la decisión (conf. fs. 43/44).

  2. En primer lugar, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que para determinar la competencia de los tribunales se debe atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. arts. 4 y 5, del Código Procesal; Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 303:1453; 306:328, 856, 948, 1056; 307:505, 774 y 871; esta S., causas 7.122 del 14.12.93, 20.039 del 23.2.95, 4.365 del 20.6.96, 2.041 del 3.4.97, 2.324/98 del 22.10.98, 5.295/07 del 27.9.07, 12.290/07 del 27.3.08, 5.959/07 del 3.6.08, 13.178/06 del 24.6.08, 4.868/07 del 26.8.08, 5.967/08 del 28.8.08, 723/08 del 11.9.08, 882/08 del 30.9.08, 13.470/07 del 2.10.08, 10.899/07 del 7.10.08, 7.683/08 del 25.11.08, 2.055/08 del 23.12.08, Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #23844518#130608180#20160212092923376 3.295/08 del 10.2.09, 8.670/08 del 7.4.09, 9.876/08 del 19.5.09, 4.423/08 del 26.5.09, 11.300/08 del 6.8.09, 2.086/09 del 11.8.09, 13.783/07 del 18.8.09, 1.310/09 del 20.8.09, 2.701/09 del 24.9.09, 680/08 del 29.10.09, 2.801/09 del 29.10.09, 5.850/09 del 15.12.09, 3.544/09 del 22.12.09; entre otras).

    También se ha sostenido que, a tal fin, se debe indagar en la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (conf. CSJN, Fallos 321:2917, 322:617).

  3. Desde esta perspectiva, se debe precisar que la parte actora...

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