Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Septiembre de 2023, expediente CAF 004384/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

4384/2022 OVER ORGANIZACION VETERINARIA REGIONAL

SRL c/ EN -AFIP- DGA-EXPTE 13289-3921/2019 RESOL 46/22 s/

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2023.-LR

Y VSTOS:

  1. ) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 8/8/23

    resolvió desestimar la apelación intentada por el Fisco Nacional, con costas de esta Alzada a su cargo, y, consecuentemente, confirmar -en cuanto fue motivo de agravio- el pronunciamiento de grado que admitió la acción de repetición seguida por Over Organización Veterinaria Regional SRL.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado –notificado electrónicamente con fecha 23/8/23- fue contestado por su contraria.

  3. ) Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos:

    194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en el recurso extraordinario cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada en la causa “Camaronera Patagónica” (Fallos: 337:338), sentencia del 15 de agosto de 2014.

    El recurrente no cuestiona con nuevos argumentos los fundamentos expresados por la Corte sino que se limita a repetir aquéllos ya considerados y a los que se ha dado respuesta.

  4. ) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal,

    debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969).

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    denegar el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    JOSÉ LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA

    MARÍA CLAUDIA CAPUTI

    LUIS M. MÁRQUEZ

    ...

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