Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2021, expediente B 65033
Presidente | Torres-Kogan-Genoud-Soria |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2021 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
B.65.033 “O.S.N. Y OTROS CONTRA PROVINCIA DE BS. AS. (DCCION. GRAL.CULT. Y EDUC.)”
AUTOS Y VISTOS:
-
Con fecha 27-V-2021 este Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por los actores -empleados de la Dirección General de Cultura y Educación- contra la Provincia de Buenos Aires, declarando la nulidad de las resoluciones 2.559/95 y 5.279/00 dictadas por el titular del citado organismo, mediante las que se le denegó a aquéllos la petición de equiparación de los montos de los subsidios familiares que percibían con los que regían en el ámbito nacional.
Por consecuencia de la nulidad declarada, se condenó a la demandada a pagar las diferencias existentes entre las sumas abonadas en concepto de asignaciones familiares por cónyuge e hijo y las que deberían haberse abonado conforme lo dispuesto por la resolución 992/92 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación -MTySSN-, entre el 1 de agosto de 1992 y la fecha de entrada en vigencia del decreto 1.516/04 (B.O., 13-VIII-2004), con más intereses.
Para así resolver, esta Corte sostuvo que la determinación de los beneficios de la seguridad social constituye una facultad concurrente de la Nación y las provincias y que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 26 de la ley local 10.430 -vigente hasta la entrada en vigor de las reformas introducidas por la ley 11.758-, el monto de las asignaciones familiares del personal de la Administración Pública provincial debió adecuarse, como mínimo, a lo establecido por la legislación nacional.
Por último, estimó que la aplicación de las actualizaciones previstas por la resolución 992/92 del MTySSN debe extenderse a las sumas devengadas a partir de la sanción de la ley 11.758 -que suprimió el "piso mínimo nacional"- y hasta la entrada en vigencia del decreto 1516/04, dado que, si bien el nuevo régimen normativo dispuso que la determinación de las modalidades y montos de los subsidios correspondía a la jurisdicción provincial, durante dicho período las sumas pagadas no fueron reajustadas, vulnerando de este modo los principios protectorios de la familia y la seguridad social.
-
Frente a lo decidido, la parte demandada articula recurso extraordinario federal. En su presentación alega violación de las disposiciones y garantías previstas en los arts. 1, 5, 14, 17, 18 y 33 de la C.itución nacional, arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional (v. presentación electrónica de fecha 15-VI-2021, 17:37 hs.).
Ordenado el traslado previsto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba