Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Agosto de 2021, expediente COM 005704/2020

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

5704/2020 OVELAR, R.F. c/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 17 de agosto de 2021.

  1. El actor apeló el pronunciamiento dictado el día 18.6.21, en cuanto admitió la excepción de prescripción oportunamente interpuesta como de previo y especial pronunciamiento por la compañía de seguros emplazada, y le impuso las costas generadas por dicha incidencia.

    El memorial que sostiene el recurso deducido el día 25.6.21 fue presentado en fecha 7.7.21 y respondido el 30.7.21.

  2. L. corresponde señalar que los agravios esgrimidos por el recurrente se concentran en: (a) la admisión de la excepción de prescripción opuesta por su contraria, y (b) la imposición en su contra de los gastos causídicos.

    Sentado ello, y en cuanto a la crítica vinculada con la prescripción de la acción, la S. juzga que la decisión de grado no admite reproches. Ello es así,

    pues:

    (i) Según constancias obrantes en autos, resulta evidente que -contrariamente a lo afirmado en la pieza fundante del recurso- el actor promovió la presente acción con sustento en el contrato de seguro oportunamente celebrado con la compañía aseguradora emplazada.

    Basta con remitirse a lo manifestado por el recurrente en el escrito de demanda, en cuanto alegó que “estamos ante un evidente incumplimiento contractual doloso por parte de la empresa, ya que la misma conoce perfectamente bien que el siniestro debe ser cubierto y que no existen motivos Fecha de firma: 17/08/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    legales válidos que justifiquen su reticencia…” (v. apartado III del libelo inicial).

    (ii) Sentado ello, corresponde entonces señalar que la cuestión atinente al plazo prescriptivo aplicable a reclamos como el mencionado no presentó

    una solución pacífica hasta la sanción de la ley 26.994.

    En efecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia han brindado soluciones opuestas, aunque la tendencia mayoritaria fue dar prioridad a la ley especial, en el caso, la n° 17.418.

    Esta S., por cierto, desde hace ya algunos años ha postulado la preeminencia de la mencionada ley frente a la de Defensa del Consumidor n°

    24.240 en materia de prescripción.

    Como se sostuvo en la causa “Canepa” (esta S., 26.10.09), la cuestión propuesta exige recordar que la prescripción liberatoria no puede separarse de la causa de la obligación jurídicamente demandable (conf. C.S.J.N., 4.11.97,

    Wiater, C. c/ Estado Nacional -Ministerio de Economías/ proceso de conocimiento

    , Fallos 320:2289; 25.8.98, “M.G. de L., E.H. y otro c/ Gobierno Nacional -Ministerio del Interior”; Fallos 321:

    2310; entre otros).

    Y así, se advierte que -en el caso- la causa de la obligación jurídicamente demandable respecto de la aseguradora no es otra que el contrato de seguro. No hay, ciertamente, respecto de aquella otra...

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