Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Abril de 2018, expediente CAF 072662/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 72662/2017 O.A., RUFINO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-

DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de abril de 2018.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la sentencia de fs.

    315/320vta, se rechazó el recurso judicial interpuesto por el señor R.O.A. contra la Disposición nro. 154561/10, del 13 de octubre de 2010, y su confirmatoria nro. 128358/17, del 11 de julio de 2017, de la Dirección Nacional de Migraciones, por medio de las cuales se había declarado irregular su permanencia en el país, se ordenó su expulsión y se impuso la prohibición de reingreso por el término de 8 años. Asimismo, se autorizó la retención del demandante al solo y único efecto de perfeccionar su expulsión, una vez que quedara firme el pronunciamiento.

    Impuso las costas a la vencida, y reguló

    los honorarios de la representación letrada de la demandada en 14.000 pesos.

    Como fundamento, y en primer lugar, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del “proceso migratorio sumarísimo”, debido a que las normas de carácter procesal son de aplicación inmediata, y por considerar que esa atribución es de las más delicadas a cargo de los tribunales judiciales y, en el caso, el migrante había tenido la oportunidad concreta de recurrir ante la autoridad competente y plantear el recurso judicial en examen.

    En cuanto al fondo de la cuestión, señaló

    que el recurrente había sido condenado a la pena de 3 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de portación de arma de guerra. En consecuencia, sostuvo que el organismo administrativo no había hecho más que aplicar la norma migratoria, concretamente, el artículo 29 inc. c), de la Ley 25.871, que establece que “serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional:(…) c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30665536#202897442#20180405135830599 en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más”.

    Destacó que, como el organismo demandado se limitó a verificar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos previstos como causa para cancelar la residencia, no se advertía el apartamiento de lo explícitamente dispuesto por la norma aplicable.

    Señaló que el Ministerio Público de la Defensa no había logrado desvirtuar la presunción de legitimidad de los actos administrativos impugnados, y, agregó que aquellos cumplían los requisitos esenciales previstos en el artículo 7 de la ley 19549, y que no se advertía menoscabo alguno de derechos, por violación o inobservancia de lo establecido en la norma procesal administrativa citada y/o en lo dispuesto por la ley 25.871.

    Por otra parte, descartó que el recurrente fuera residente permanente, y que el organismo demandado debiera acreditar alguna de las causales previstas en el artículo 62 de la Ley 25.871 para decidir su expulsión, pues nunca tuvo el carácter de Residente Permanente. Destacó que ese carácter no se obtiene por el sólo hecho de ser progenitor de ciudadano argentino sino que es necesario formular un requerimiento, acreditar distintos requisitos, y una declaración concreta de la Dirección Nacional de Migraciones en tal sentido.

    Sostuvo que la dispensa y/o excepción prevista en el artículo 29 de la Ley 25871 constituye una facultad discrecional otorgada a la Dirección Nacional de Migraciones que, excepcionalmente, puede utilizar mediante resolución fundada en cada caso particular, que en el presente decidió no acordar. Agregó que, además, se advertían ciertas incongruencias entre lo denunciado en el escrito de inicio y las constancias agregadas a la causa, puesto que no se acompañaron certificados de nacimiento de los hijos que afirma Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30665536#202897442#20180405135830599 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V tener (que serían mayores de edad) y tampoco se acreditó la estrecha relación que con ellos se invoca.

  2. Que contra esa sentencia, la parte actora apeló y expresó agravios a fs. 321/326/vta., los que fueron replicados a fs. 330/343vta. por la Dirección Nacional de Migraciones.

    En síntesis, se agravia de la sentencia apelada por considerar que...

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