Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 021715/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. Nº: EXPTE. Nº: 21.715/14 (39.204)

JUZGADO Nº: 24 SALA X AUTOS: “OVEJERO, J.R.C./ LA CAJA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido en subsidio al de revocatoria por la parte actora a fs. 177 y vta. contra la resolución que a fs. 171 declaró la existencia de litispendencia total de la demanda iniciada en la presente causa a fs. 4/9 con relación al reclamo efectuado en el Expte. 45.610/2014 y cuya acumulación fue dispuesta a fs.

27. Asimismo, ordenó testar por Secretaría del “punto I al IIVI petitorio” del escrito de fs. 54/72 e impuso las costas de tal incidencia a cargo de la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 183, primer párrafo, la Sra. Juez “a quo” desestimó el recurso de reposición y concedió el de apelación planteado en subsidio.

    Requerida la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió la Sra. Fiscal General Adjunta a tenor del dictamen obrante a fs. 188 y vta..

  2. Que la apertura formal de la instancia se encuentra condicionada a los supuestos expresamente previstos en el art. 110 de la L.O., privilegiando el principio de continuidad del proceso evitando que, ante la incidencia procesal, el expediente sea remitido a la Cámara para su revisión.

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20343655#168049015#20161130113259929

  3. Que dicha disposición legal establece que “Salvo el caso del artículo 146 y los de medidas cautelares, todas las apelaciones interpuestas, aún en caso de apelaciones prima facie inapelables, se tendrán presente con efecto diferido hasta el momento en que se haya puesto fin al proceso de conocimiento, en primera instancia, con la sentencia definitiva”.

  4. Que en el presente caso, no se encuentra acreditado ninguno de los presupuestos de excepción contemplados en la citada normativa (ni tampoco lo explica la recurrente) por lo que cabe concluir que la queja interpuesta deviene inadmisible.

  5. Que ello es así, no obstante el derecho de la recurrente de mantener la apelación interpuesta y actualizar sus agravios de acuerdo a...

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