Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Junio de 2018, expediente CNT 031578/2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 31578/2013/CA1 JUZGADO Nº 53 AUTOS: “O.J.E. c. COTO CICSA s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de JUNIOde 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la parte demandada.

  2. La quejosa cuestiona que la señora Juez a quo haya tenido por acreditado el desempeño del actor en una categoría superior. Para así decidir, la sentenciante hizo mérito de las declaraciones testimoniales arrimadas por la parte actora, las que consideró eficaces por dar suficiente razón de sus dichos, desechó la validez probatoria de las testimoniales aportadas por la demandada y concluyó que “más allá de la denominación que le ha otorgado el empleador a las tareas del actor, por aplicación del principio de primacía de la realidad estimo que el trabajo del pretensor teniendo en cuenta las tareas descriptas en la demandada, que fue corroborada por acabada prueba testifical, se adecúan a las abarcadas en la categoría “E” o “encargado de segunda” para el personal administrativo del CCT 130/75 para aquel empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor , distribuidor, y supervisor de las tareas que se cumplan en aquel (ver art. 12 de dicho convenio)”. La recurrente se limita a Fecha de firma: 26/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20170814#209951156#20180626124208483 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 31578/2013/CA1 disentir con la valoración realizada por la magistrada de grado de las declaraciones testimoniales limitándose a sostener que los testigos A. (fs. 188) y D. (fs.

    189) se contradijeron al ubicar el sector donde trabajó el señor O.. El planteo es insuficiente. En primer término señalo que, a mi juicio, los deponentes citados no incurrieron en contradicción alguna pues al demandar el actor dijo haberse desempeñado como “encargado de sector no alimentos” y, al respecto, más allá de que A. dijo que el acciontante se desempeñó en el sector ferretería, lo cierto es que dicho sector forma parte del rubro no alimentos; por otra parte, la apelante omite, en grado irredimible, cuestionar las conclusiones que extrajo la sentenciante de dichos deponentes respecto del tipo de tareas que realizó el actor.

    Sentado lo anterior, destaco que la regla de la sana crítica impone una valoración profunda y meticulosa del material probatorio colectado en el expediente, conectándolo entre sí y extrayendo a partir ello, conclusiones válidas del mismo. En lo que atañe a la testimonial, su fuerza probatoria dependerá de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir suministren las circunstancias de modo, tiempo...

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