Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Febrero de 2022, expediente CNT 037140/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 37.140/2016 (58.130)

JUZGADO Nº: 7 SALA X

AUTOS: “O.D.G. C/PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento digital dictado en primera instancia interpuso el actor a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones, el cual mereció la réplica respectiva.

    La sentencia de primera instancia rechazó la demanda al considerar no demostrada la existencia de daño actual resarcible derivado de las labores que el demandante desarrolló para la empleadora TRANSPORTES AVENIDA BERNARDO ADER S.A. que habilite una reparación como la aquí pretendida.

    Contra ese decisorio recurre el actor por entender que la magistrada “a quo”

    incurrió en excesivo rigorismo formal al tenerla por renuente en la producción de la prueba pericial médica por no concurrir al consultorio del facultativo de la salud ni justificar su incomparecencia, por lo que solicita se revoque la sentencia.

  2. ) Considero que el contenido de los agravios no permite modificar lo resuelto en la etapa anterior.

    De la lectura de las actuaciones resulta que se tuvo al actor por renuente en la producción de la prueba pericial médica al no haber concurrido, no en una oportunidad sino en tres, a la revisación médica pertinente según lo hizo saber el experto médico desinsaculado y pese a haber estado debidamente intimado para ello, ni haber justificado el motivo de esas ausencias (ver resolución digital del 03/02/2021).

    En efecto, frente al emplazamiento ordenado para que se presente al consultorio del perito médico -cabe reiterar- en tres oportunidades a fin de realizar la revisación correspondiente el experto médico informó que O. no concurrió a cada una de las citas fijadas (ver escritos incorporados de manera remota los días 28/08/20, 22/10/20

    y 28/11/20), lo que derivó en la decisión “a quo” que haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto, lo tuvo por renuente en la producción de dicho medio probatorio.

    En cuanto a la argumentación esbozada por el recurrente en relación con la restricción de libre circulación impuesta a nivel nacional derivada de la actual situación sanitaria de público conocimiento que, a su entender, le impidió concurrir a las citaciones Fecha de firma: 08/02/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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