Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Abril de 2011, expediente L 108787

PresidenteHitters-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de abril de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, G., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 108.787, "O., D.H. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad Accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 del Departamento Judicial La Plata acogió la acción deducida, imponiendo las costas a los demandados en el modo como especifica (fs. 202/213 vta.).

El codemandado -Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 228/231 vta.).

Dictada la providencia de autos, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que interesa- tras acoger la demanda deducida por D.H.O. contra Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A. -por la que los condenó a pagar en concepto de indemnización por el accidente de trabajo sufrido, la suma que especifica en su fallo- resolvió que al capital de condena se le adicionaran intereses, desde la fecha del hecho [1º de enero de 2005] y hasta su efectivo pago, calculados a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires (v. sent., fs. 211).

  2. Contra dicho pronunciamiento la codemandada Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia transgresión del art. 622 y concordantes del Código Civil; de las leyes 23.928, 25.561 y la doctrina legal que cita.

    Se agravia -exclusivamente- por la tasa de interés que ordenó aplicar el tribunala quoal capital de condena, señalando que la misma vulnera diversos precedentes de este Tribunal en los que se dispone como doctrina legal de esta Suprema Corte la aplicación de la tasa pasiva, peticionando que también se la aplique a este caso (v. fs. 229 vta. y 230).

  3. El recurso debe prosperar.

    1. El tema en debate ha sido resuelto en casos sustancialmente análogos alsub lite(art. 31 bis, ley 5827).

      Así, en las causas C. 101.774, "P." y L. 94.446, "G." (ambas...

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